Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 026743/2014

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 26743/2014 CONS DE PROP. A

V.G.. INDALESIO CHENAUT 1815/1817/1819 c/CONS DE PROP A

  1. GRAL INDALESIO CHENAUT 1811/13 s/COBRO DE MEDIANERIA.

    Buenos Aires, 8 de junio de 2017.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs.291, en tanto remite a la decisión de fs.283 y desestima el pedido de regulación de los honorarios correspondientes al perito consultor designado por la parte demandada por considerar que no se ha desempañado en tal carácter, se alza a fs.

    292 el Arq.

    I.D.A.

    Funda sus agravios en el memorial de fs.295, los que no merecieron réplica por parte de los interesados.

  3. En lo que concierne a la cuestión suscitada, no deviene ocioso recordar que el consultor técnico constituye una figura claramente diferenciable del perito y análoga a la del abogado pues, si bien aquél brindará a la parte que lo elige un asesoramiento sobre cuestiones de carácter técnico ajenas a la disciplina jurídica, opera en el proceso a la manera del letrado, esto es, en defensa de su posición o interés. Así, las partes cuentan con un auxiliar eficaz para ejercer su derecho de defensa en el ámbito técnico.

    En efecto, el consultor es la persona designada por la parte que, sobre la base de sus conocimientos especializados y dentro de la secuela regular del procedimiento probatorio, se encuentra legitimado para presenciar las operaciones técnicas que realice el perito con motivo de la práctica del peritaje y a formular, en esa oportunidad, las observaciones que considere pertinentes.

    Vale decir, la ley legitima, desde el comienzo mismo de las diligencias preparatorias del dictamen que ejecuta el perito desinsaculado por el juez, la presencia activa del consultor técnico.

    Este se encuentra investido de legitimación suficiente para opinar, Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA #19670710#180617015#20170608125543023 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J observar, objetar, sugerir, advertir, en todo aquello que guarde una relación directa e inmediata con la pericia ordenada, en correspondencia estricta con el objeto del proceso. Asimismo, dentro del plazo fijado para la presentación del informe técnico encargado al perito, a fin de demostrar que el método utilizado por el perito oficial ha sido desacertado y explicar dónde y en que consiste su error y demostrar cuáles con las que debieron ser...

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