Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 076118/2015/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación 76118/2015
CONS DE PROP AV GASCON 65 c/ KURENIVKA SRL s/COBRO DE
MEDIANERIA
En la Ciudad Autonóma de Buenos Aires,Capital de la Rca. Argentina a a los días del mes de septiembre de dos mil diez y ocho, reunidos en acuerdo los sres. Jueces de la S. C , de la Cámara Civil,
para conocer en los autos : “CONSORCIO DE PROPIETARIOS
AVDA. GASCON 65 C/ KURENIVKA SRL S/COBRO DE
MEDIANERIA”, respecto de la sentencia corriente a fs.
202/209, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver :
Se ajusta a derecho la sentencia apelada ?
Practicado el sorteo , la votación debía hacerse en el orden siguiente : Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S. , F. e I..
Sobre la cuestión propuesta el D.D.S. dijo :
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Fecha de firma: 17/09/2018
Alta en sistema: 12/12/2018
Firmado por: TRIBUNAL
El actor promueve demanda por cobro de medianería contra J.K. SRL por la suma de $229.676,50, con más sus intereses,correspondiente al valor del 50% de la medianería y $ 20.879,68 en concepto de honorarios del arquitecto que confeccionó el plano y liquidación de medianería.
Dicha pretensión fue receptada en su totalidad por el “a-quo”.Con costas a los vencidos.
El pronunciamiento de fs.
202/209
fue recurrido por el demandado a fs. 211, cuya expresión de agravios se encuentra a fs. 221/229,
contestada a fs. 231/235.-
Corresponde , en consecuencia , examinar las quejas desarrolladas por la apelante a los efectos de considerar si las mismas descalifican a las conclusiones arribadas.
En primer término cabe resaltar en esta etapa que nuestro más alto tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las 2
Fecha de firma: 17/09/2018
Alta en sistema: 12/12/2018
Firmado por: TRIBUNAL
Poder Judicial de la Nación argumentaciones de las partes sino aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso(CSJN, Fallos:274:113;
262:222;265:301;272:225).
En mérito de estos conceptos, no habré de seguir al recurrente en todas y cada una de sus argumentaciones sino tan sólo en aquellas que sean conducentes para decidir este conflicto, examinando la prueba producida a la luz de las reglas de la sana crítica de conformidad con lo dispone el artículo 386 del CPCC.-
El decisorio se funda en lo normado por el artículo 356 inciso 1° del CPCC, el cual expresa que en la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que intente valerse. Deberá
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