Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 076118/2015/CA003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

76118/2015 CONS DE PROP AV GASCON 65 c/ KURENIVKA SRL

s/COBRO DE MEDIANERIA

JUZ. 110 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2019.- CT

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se agravia la parte demandada por considerar sumamente altas las regulaciones de honorarios efectuadas por la “a-

    quo” a fs. 257, haciendo especial hincapié en las referidas a las Dras.

    1. y S.L..

    Aduce que para fijar los estipendios correspondientes a la Dra. C. –letrada patrocinante del Consorcio accionante- la Magistrada no meritó que la cuestión fue declarada como de puro derecho no debiéndose producir pruebas en autos.

    Con respecto a los emolumentos fijados a favor de la Dra. S.L., se queja la accionada por considerarlos excesivos, toda vez que advierte que no ha existido actuación procesal válida en los presentes actuados en tanto la contestación de demanda efectuada por dicha profesional ha sido realizada extemporáneamente,

    siendo por ello desglosada.

    Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.

  2. Corresponde señalar primeramente, atinente a la queja referida con relación a la remuneración fijada a favor de la letrada patrocinante del Consorcio demandante que el art. 16 de la ley 27.423 contiene –al igual que el art. 6 de la ley 21.839- las pautas que deben tenerse en cuenta a los efectos regulatorios.

    En tal sentido, se ha remarcado que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía Fecha de firma: 27/02/2019

    Alta en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    intrínseca como por su complejidad, según el caso, o la responsabilidad profesional comprometida (CNCivil, S. “C”,

    22/9/1988, “A.A., P.c.G.L. s/ daños y perjuicios”,

    cit. en Q., G., “Honorarios Profesionales Abogados,

    1. y Auxiliares de Justicia –leyes 14.967 y 27.423-”,

    Erreius, 2018, pág. 474).

    Tales son las pautas que merita el Tribunal en todos los casos, a los efectos de la revisión por apelación de los honorarios fijados en la instancia de grado.

  3. Con respecto a la queja referida a la remuneración establecida por la “a-quo” a la letrada apoderada de la accionada, Dra.

    S.L. , cabe destacar que la...

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