Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 027022/2014
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Dras. M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Consorcio P.ietarios Doctor R.B. 2354/56 c/Portland Construcciones S.A. s/ daños y perjuicios”, expediente n° 27.022/2014, la Dra. De los Santos dijo:
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Que a fs. 576/586 el Sr. Juez “a quo” dictó
sentencia por la que hizo lugar a la demanda promovida por el Consorcio de P.ietarios Av. Dr. R.B. 2354/56 de esta ciudad contra la empresa Portland Construcciones SA y el Consorcio de P.ietarios Av. Dr. R.B. 2350/52. En su mérito,
condenó a los accionados a pagar a la actora la suma de $166.609,98,
con más sus intereses a la tasa activa y las costas del juicio. Difirió la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que exista liquidación definitiva aprobada.
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Presupuestos fácticos El reclamo indemnizatorio tiene su origen en los daños y perjuicios que el inmueble del consorcio demandado habría ocasionado al edificio de la actora. Se trata de dos inmuebles de propiedad horizontal con trece pisos cada uno, ubicados en Avda.
Dr. R.B. 2350/52 y B.2., entre O. y B. Encalada. Ambos cuentan con cocheras en el subsuelo a una profundidad aproximada de tres metros con acceso directo desde la calle.
En la madrugada del 2 de abril de 2013 se desató
una tormenta con gran cantidad de agua caída, que produjo la inundación de muchos inmuebles de la zona. Al edificio de la actora Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 03/03/2020
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
inicialmente no ingresó agua, pero sí lo hizo desde un comienzo al de la demandada, cuya cochera se inundó hasta la altura de 2,5 mts.
Explicó la actora que en el edificio de su propiedad el portón de entrada de la cochera tiene cierre hermético y una compuerta de contención de alrededor de un metro de altura, cuya finalidad es evitar el ingreso de agua desde el exterior.
A través de fisuras en el muro medianero el agua filtró al subsuelo de la actora, causando daños en el ascensor y el montacargas de vehículos, las bombas de agua, los medidores de gas,
el sistema eléctrico en general y demás instalaciones allí existentes.
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Los recursos contra la sentencia Los demandados apelaron la sentencia a fs. 587 y fs. 589 y fundaron los recursos ante esta Alzada. Así, el consorcio demandado lo hizo mediante la presentación de fs. 595/598 y la coaccionada Portland Construcciones S.A. con el escrito de fs. 600/602, piezas que fueron respondidas por la parte actora a fs. 604/607 y fs. 609/616, respectivamente.
Los agravios del consorcio cuestionan el fallo fundados en que, al valorar el conjunto de la prueba, no se analizara la incidencia de la tormenta del 2 de abril de 2013, con copiosa lluvia,
que fue la causa determinante de la inundación sufrida en el subsuelo del consorcio actor y no las deficiencias endilgadas a la construcción de la pared del edificio del consorcio demandado. De lo contrario no se explica que a partir de la realización de las obras por parte del Gobierno de la Ciudad no volvieron a sufrir inundaciones en el edificio, pese a que hubo lluvias también copiosas. Insiste en que el reconocimiento de tal circunstancia dio lugar a que el Gobierno de la Ciudad abonara una indemnización a la actora. Destaca que las fisuras Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 03/03/2020
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
verticales no son la causa de las inundaciones e invoca que el perito no ha respondido los puntos de pericia sobre el particular.
La coaccionada Portland Construcciones SA
cuestiona la sentencia en cuanto a lo que resuelve sobre la falta de legitimación activa y pasiva que opusiera la recurrente y que el Sr. Juez “a quo” rechazó. Critica también la valoración de la prueba y la omisión de considerar la incidencia de un hecho notorio, como fue el extraordinario anegamiento en todas las zonas cercanas a los arroyos entubados de la ciudad, que invocó como caso fortuito o fuerza mayor.
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Ley aplicable En primer lugar y atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial con posterioridad a la producción de las filtraciones que son objeto de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, que se basa en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, cabe precisar que la cuestión planteada deba juzgarse conforme la normativa vigente...
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