Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 013842/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 13842/2018 CONS DE PROP AV CORRIENTES 1957/65 c/ UNION DE OFICIALES DE RERSERVA DE LA FUERZAS ARMADAS DE LA NACION s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de agosto de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 184 por la ejecutada contra la resolución de fojas 182/183 mediante la cual se rechazaron las excepciones oportunamente interpuestas, mandando llevar adelante la ejecución. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 186/190, obrando a fojas 192/193 la respectiva contestación.

  1. Inicialmente, la decisión de resolver la disputa con los elementos obrantes en autos, prescindiendo de las pruebas ofrecidas, en modo alguno configuró indefensión para la parte pues queda al prudente arbitrio del juez determinar si la contienda puede decidirse de puro derecho, o si se hace necesaria la apertura a prueba.

    Ello obedece a razones de economía procesal, y responde a las características propias del juicio ejecutivo. En tal tesitura, no mereciendo reproche jurídico la conducta del magistrado, la queja sobre el punto no será receptada.

    No justifica mudar de temperamento el hecho de haberse acompañado dos recibos originales, ya que expresamente el ejecutante ha explicado a fojas 176 punto II último párrafo que los pagos que instrumentan dichos documentos han sido reconocidos e imputados a deudas más antiguas. No obstante ello, siempre asiste al Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #31462812#242119551#20190822105721016 ejecutado el derecho de ejercer su reclamo, si así lo estima, por la vía y forma pertinente.

  2. En lo que respecta a la inhabilidad de título alegada, lo primero que debe hacer quien la opone es negar la deuda que se le reclama. Ello es así puesto que el reparo a la habilidad con reconocimiento expreso o tácito de la obligación significa admitir implícitamente que el planteo es meramente obstruccionista. En efecto, mediando un reconocimiento, la deuda existe y es válida -y por lo tanto debe ser pagada- aún cuando el título en que se instrumente pueda ser inválido. (“Tratado de derecho hipotecario, T. II, Derecho hipotecario procesal”, L.L.P.M., pág. 136).

    Ahora bien, dicha negativa, para ser ponderada favorablemente, debe ser congruente con las restantes pretensiones deducidas, lo que inicialmente no ocurre en este supuesto.

    Es que, no resulta posible oponer la...

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