Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Junio de 2015, expediente CIV 050946/1999

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 91923/2013.

F., A.S. c/Sucesores y Heredereos de Z., A.E. s/ Preparación de la vía ejecutiva.

Buenos Aires, de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.D. con lo decidido por el Sr. Juez “a quo” a fs.

101/102, en tanto admite parcialmente la excepción de inhabilidad de título articulada a fs.59/63, reajustando el reclamo total a la suma de u$s 3.000 y dispone la pesificación de dicha suma, la que deberá

calcularse al momento de practicarse la liquidación definitiva, se alzan ambas partes fundando sus agravios: la actora a fs.107/12 y la demandada a fs.117/21. Corrido traslado fueron contestadas por los litigantes las quejas de su contraria a fs.123/127 y fs.129/131, respectivamente, quedando de esta manera los presentes en estado de resolver.

En primer lugar, es necesario puntualizar que las apelaciones concedidas devuelven a la alzada el ejercicio en plenitud de la jurisdicción, con todos los poderes inherentes, perminiéntole revisar la sentencia anterior, tanto en sus contenidos de hecho como de derecho, en la medida de los agravios traídos por las partes, a fin de pronunciar su propia decisión sobre los asuntos en debate. Con ese alcance se darán tratamiento a los agravios de una y otra parte.

  1. En cuanto a los agravios de la actora, estas giran, esencialmente, sobre la base de dos cuestiones: la primera de ellas, que el magistrado consideró que la presentación de fs. 81 se encuentra subsumido en el tratamiento de la excepción de inhabilidad de título decidida a fs.101/2 y, la segunda, respecto de la pesificación del crédito reclamado.

    Respecto de las cuestiones introducidas por la apelante cabe señalar que el recurso de apelación no implica una pretensión distinta Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos.

    Es imprescindible, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que ésta no está facultada constitucionalmente para suplir el déficit argumental o...

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