Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 059185/2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 59185/2011 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “Consorcio Prop. Av. C. 918/920 c/G., R.V. s/ rendición de cuentas”, respecto de la sentencia de fs. 653/666, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- ROBERTO PARRILL

    I.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

    I.A..

    La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 653/666, resolvió hacer lugar a la acción de rendición de cuentas y cobro de pesos promovida por el Consorcio de Propietarios Edificio Avenida Córdoba 918/920 y, en consecuencia, condenó a R.V.G. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 148/156. En esa oportunidad, el consorcio accionante relató que R.V.G. actuó como administradora desde el 27 de febrero de 2007 al 8 de octubre de 2009 (día en que presentó su renuncia); que continuó en su cargo hasta que se designara nuevo administrador; que, a pesar de las solicitudes cursadas, no rindió cuentas de su gestión (limitándose a depositar la documentación en su poder en una escribanía); que de una auditoria parcial realizada se desprendía que la referida administradora no llevó los libros obligatorios de forma legal, no abonó el contrato de ART Berkley, no presentó en tiempo y forma las declaraciones juradas de las cargas sociales e incumplió el pago de un acuerdo suscripto con Osperyhra y S.; y que de la rendición de cuentas a practicarse surgirá un saldo a favor del consorcio cuyo pago se reclama en estos actuados.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12873636#163878703#20161110125035914

  2. Los agravios.

    Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte demandada, expresando agravios a fs. 680/684; pieza que mereció la réplica de fs. 685.

    La accionada pretendió agraviarse de la atribución de responsabilidad dispuesta en la sentencia de grado. Adujo que se hizo cargo de la administración con la condición de que el resto de los copropietarios colaborara; que en el año 2007 se emitieron leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones que exigían mayor dedicación y profesionalismo, lo que dificultó su tarea; que decidió renunciar porque no podía dedicarle tanto tiempo a la administración del consorcio; que los pagos fuera de término obedecieron a la falta de dinero para afrontarlos (en tanto los copropietarios no cumplían en tiempo y forma y no existía un fondo de reserva); que la sentencia se basó únicamente en la pericia contable; y que la condena excedió la pretensión inicial, afectando el principio de congruencia.

  3. La deserción del recurso de apelación III.a. El escrito de la encartada, presentado ante esta Cámara, exhibe una pobreza argumental de tal magnitud que, sin mediar vacilación, puede afirmarse que no cumple con la exigencia prevista en el art. 265 del ritual. Es más, a poco que se examine la mentada presentación se verá que se reeditan ante esta Alzada planteos ya considerados por el a quo, por lo que su nueva evaluación en esta oportunidad comportaría un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional.

    Entonces, ante presentaciones que –como las de autos--

    carecen en el sentido jurídico de un mínimum de seriedad, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR