Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 034265/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 34265/2015 CONS DE PROP AV CABILDO 3167/69 c/ FISCHETTI, NUNZIO ANTONIO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.

144/148,150 y 166 contra las regulaciones de honorarios de fs. 142/3 y 163 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional, el modo de finalización del proceso, la naturaleza del asunto y las demás pautas establecidas en los arts. 6, 12, 33, 37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr.

N.A.F., letrado en causa propia, por su actuación en el principal y en el incidente de caducidad de instancia y, los correspondientes a la ex letrada de la parte actora, Dra. S. de R. no resultan reducidos, por lo que se los confirma.

Atento lo establecido en el inc. h) del Decreto 2536/2015 los honorarios fijados a la mediadora Dra.Virginia C.M.A. resultan reducidos, por lo que se los eleva $ 6.400.

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que la Vocalía nº 26 se encuentra vacante.

Se hace constar asimismo que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del...

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