Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 044870/2013

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 44870/2013 CONS DE PROP AV BELGRANO 2736/38/40 c/ R.L.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de junio de 2016.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 32 y 17.

La actora promueve demanda de cobro de expensas contra L.M.R., con relación a la Unidad Funcional n° 27, del piso 4° depto. “D”, del inmueble ubicado en la Avda. Belgrano 2736/38/40, de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre los meses de marzo de 2009 y marzo de 2013 inclusive.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 32, declinó

su competencia y en virtud de lo normado por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 17, donde tramita el proceso sucesorio testamentario de L.M.R. (expte. n°

56.601/2015).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 135.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI Y LILIANA E. ABREUT DE BEGHER #13730397#154278079#20160527110254956 cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el contenido de lo dictaminado se ajusta a la normativa de dicho cuerpo legal (conf. CSJN, in re “V. de M., M.A. y otros c/PAMI y otros s/daños y...

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