Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Agosto de 2019, expediente CIV 067090/2018

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 67090/2018 CONS PROP AV A B 235/285 Y OTROS c/ D A L s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de agosto de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:

I.T. por cumplido lo ordenado a fojas 209 apartado III y estése a lo que seguidamente se resuelve.-

  1. Mediante el escrito de fojas 204/208, el Dr. A.C.R., en su calidad de apoderado de “Almagro Construcciones SA”, quien se atribuyó el carácter de administradora del “Consorcio Prop. Av. Almirante Brown 235/285”, planteo recurso de revocatoria contra la resolución de fojas 181/184 y solicitó que se revoque esa decisión disponiendo que “…el interventor sólo deberá

    limitarse a administrar el sub-consorcio T.L., perteneciente al Consorcio Almirante Brown 235/238 (sic.)”.

  2. Sin perjuicio de que la calidad de parte de “Almagro Construcciones SA” se encuentra controvertida, se anticipa que el recurso no habrá de prosperar.-

    Sucede que, contrariamente a lo que plantea el incidentista, de la escritura de “Modificación de Reglamento Copropiedad y Administración por Alta de Unidades” de fecha 21 de marzo de 2013, cuya copia certificada se acompaña, no surge que los distintos sectores en que se dividió el complejo habitacional constituyan subconsorcios en los términos del art. 2068 del C.. Civil y Comercial.

    En efecto, la aludida escritura fue celebrada antes de la entrada en vigencia del C.igo Civil y Comercial y no se ha acreditado que con posterioridad a ello se hubiere cumplido la adecuación pertinente.

    En ese sentido, debe repararse en que de la cláusula tercera de la Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #32622640#242381970#20190826124507970 escritura de modificación acompañada sólo surge la división en sectores a los fines de una mejor organización del consorcio, para lo cual se previó que “…cada uno de los sectores constituiría una unidad de cuentas separadas a los efectos de las cargas y contribuciones en los gastos ordinarios y extraordinarios de su sector, funcionando de manera autónoma e independiente…”. Además, se previó que cada sector tendría liquidaciones de gastos separadas y fondos de reservas independientes, como así también que se celebrarían asambleas para atender a intereses exclusivos de cada sector. Pero lo que verdaderamente interesa es que no se previó

    expresamente la creación de subconsorcios, ni tampoco que cada uno de...

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