Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 034584/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Cons. de P.. A.. A. c/ Cons. de P.. Posadas s/ acción declarativa” y su acumulado “Cons. de P.. Posadas c/ Cons. de P.. Av- Alvear s/ cobro de sumas de dinero”

ACUERDO Nº 14/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Cons. de P.. A.. A. c/ Cons. de P.. Posadas s/ acción declarativa”y su acumulado “Cons. de P.. Posadas c/

Cons. de P.. Av- Alvear s/ cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia corriente a fs. 786/791 de estos autos y copiada a fs.

385/390 aquellos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia única dictada en los autos nro. a fs. 786/791 que resolvió I) rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta a fs. 202 por el consorcio de copropietarios Av. A. 1879/81/83/85; II) admitir la pretensión Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13344039#149856054#20160328081700194 declarativa de certeza promovida por el consorcio mencionado y disponer que las partes deberán contribuir con los gastos de conservación y mantenimiento de las estructuras de uso compartido con los límites y en la proporción indicada en los considerandos pertinentes; III) rechazar la acción de nulidad y restitución de lo pagado formulada por el consorcio de copropietarios Av. A.; IV)

    rechazar con el alcance expuesto la demanda de cobro de sumas de dinero promovida por el Consorcio de propietarios Posadas; e V)

    imponer las costas en el orden causado con excepción de las decididas al resolverse la incidencia de fs. 254 (expte nro. 57474/11), se alzan las partes quienes expresaron agravios a fs. 808/18 y fs. 820/24 de los autos nro 34.584/11, estos últimos reiterados a fs. 422/26 de los autos nro. 57474/11, los que fueron contestados a fs. 826/29 de los primeros y reiterados a fs. 428/31 de los segundos.

    De la lectura de la demanda y su ampliación entablada en el expte. nro. surge que el objeto perseguido en el mismo es a) la acción declarativa de certeza respecto de la interpretación de las disposiciones reglamentarias de ambos consorcios de propietarios y la determinación definitiva de la relación existente entre los dos consorcios respecto de las servidumbres de los fundos dominantes o sirvientes; b) la declaración de nulidad de los procedimientos realizados a través de la Ad. R (titular de la Administración de la calle P., declarando que los pagos efectuados en concepto de expensas a esta última administración son nulos correspondiendo la devolución de todos los montos abonados por no resultar de obligación alguna; c) que se ratifique judicialmente la gratuidad de las servidumbres de paso o tránsito y d) eventualmente se entienda inconstitucional toda inteligencia que signifique la aplicación de un criterio diferente o contrario a tal principio.

    Por lo demás de los autos acumulados nro.

    57.474/11 surge –en cambio- que el objeto perseguido es el cobro de Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13344039#149856054#20160328081700194 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I la suma de dinero de Pesos Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Sesenta y Cuatro centavos ($

    558.555,64). Señala a tal efecto que el complejo edilicio compuesto de viviendas y cocheras, galería comercial y garaje situado en tres fundos de casi media manzana sobre la calle Ayacucho, requirió para su funcionamiento la constitución de restricciones sobre el dominio de los respectivos inmuebles –especialmente servidumbre de paso- a fin de adecuar la construcción al código de edificación vigente para aquél momento.

    Se suma que la constitución de dichas servidumbres fueron transcriptas en los respectivos reglamentos de propiedad de ambos consorcios quedando establecido que en lo que atañe a la UF 136 (garaje) los propietarios de ambos fundos contraían la obligación de conservar la estructura, atender a la subsistencia y mantenimiento del vano y de las instalaciones electromecánicas, servicios contra incendio, ventilación mecánica, obras sanitarias y cualquier otra instalación, en su caso cualquier otro costo de conservación y administración en proporción a las respectivas superficies de cocheras en dicha planta. También se dejó aclarado que todos los servicios, derechos y obligaciones establecidas en la escritura, lo son de carácter gratuitos, sin perjuicio de lo establecido sobre la forma en que los propietarios de la superficie de garaje y galerías a que se refieren los planos 2,3,5,6 y 7 deben contribuir a los costos de conservación.

    La actora agrega que los gastos de garaje propios de la atención del lugar están generando sueldos, cargas previsionales, sociales y sindicales de los empleados que...

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