Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Noviembre de 2018, expediente CIV 007304/2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

7304/2018

CONS DE PROP AV ALMIRANTE BROWN 235/285 c/ ALMAGRO

CONSTRUCCIONES SA Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de “Almagro Construcciones SA” contra la resolución de fojas 30/vta. mediante la cual la señora jueza “a quo” rechazó “in límine” la acción meramente declarativa promovida por A.L.D., en su calidad de administradora del “Consorcio de Propietarios Avenida Almirante Brown N° 235/285”. Los fundamentos del recurso se encuentran a fojas 40/45 y fueron respondidos a fojas 47/53.-

II) A criterio del tribunal, la apelación fue mal concedida pues la resolución cuestionada en la medida en que rechazó la acción promovida por la contraria no genera al apelante gravamen alguno que habilite la revisión pedida en los términos del art. 242 del Cód.

Procesal. Además, “Almagro Construcciones SA” no fue tenida por parte en este proceso, de modo que carece de legitimación para apelar.-

A todo evento, no puede pasarse por alto que la cuestión en torno a la cual gira el recurso resulta sustancialmente análoga a la que esta S. resolvió en los autos “Almagro Construcciones SA c/

D., A.L. s/ medidas precautorias” (Expte. N°

18.567/2018 que se tiene a la vista). En ese expediente conexo este tribunal confirmó el rechazo de la prohibición de innovar que había solicitado Almagro Construcciones SA y para así decidir tuvo en cuenta que en la Asamblea del día 16 de abril de 2018, que no fue cuestionada mediante una acción judicial específica, los integrantes del consorcio habían decidido renovar la designación de la Sra.

Fecha de firma: 13/11/2018

Alta en sistema: 02/01/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

D. en el cargo de administradora del consorcio por el plazo de año.-

En ese marco, la S. coincide con la señora jueza “a quo” en que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR