Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 067090/2018

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

67090/2018

CONS PROP AV ALMIRANTE BROWN 235/285 Y OTRO c/

DOMINGUEZ, A.L. s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de julio de 2019.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 133/4 sostuvo su recurso la parte actora a fs. 145/154.

    La magistrada de la instancia anterior desestimó la medida cautelar de convocatoria a asamblea judicial solicitada por “Almagro Construcciones SA” en presentación el Consorcio Av.

    Almirante B. 235/85 por cuanto consideró que aquella fue designada por unanimidad en la asamblea llevada a cabo el 16 de abril de 2018, cuenta con vías legales suficientes para atender las cuestiones introducidas en la demanda, lo cual a su vez tampoco justificaría -con carácter cautelar- la designación de un interventor veedor. El Consorcio cuestionó la decisión.

  2. En primer lugar cabe aclarar que asiste razón al apelante cuando afirmó que la magistrada de la instancia anterior otorgó implícitamente validez a la asamblea celebrada el 16 de abril de 2018, cuando la misma fue impugnada y se relaciona con el fondo del asunto. Ello es así, dado que la presente acción persigue en lo sustancial que “se declare judicialmente que la reunión de propietarios celebrada a instancia de la demandada con fecha 18/10/2017 fue válidamente desconocida por mi mandante mediante la asamblea de fecha 21/11/2017 (con cuarto intermedio del 12/12/2017); y en consecuencia el pretendido mandato de la demandada jamás tuvo virtualidad y efecto oponible a mi mandante”. Empero, tal circunstancia ya ha sido contemplada por esta S. en el incidente nro. 67090/2018/1 caratulado “Cons. P..

    Av. Almirante B. 235/285 c/ D.A.L. s/

    Fecha de firma: 18/07/2019

    Alta en sistema: 25/10/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    recusación con causa”, donde, con fecha 23 de marzo del corriente,

    se dispuso admitir la recusación con causa interpuesta por la parte actora y apartar del conocimiento de la causa a la Sra. Juez a cargo del juzgado del fuero nro. 75, en virtud de que de la lectura de la resolución en crisis se desprendía que había incurrido en la causal de prejuzgamiento al haber afirmado que el Consorcio de P.ietarios contaba con un administrador en ejercicio, designado en los términos del art. 2065 y 2066 del C.. Civil y Comercial,

    anticipando del tal forma opinión sobre puntos concretos que no podían ser materia de prueba y tratamiento en este estado de las actuaciones.

    Ahora bien, en el análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de la S. no puede perderse de vista que no sólo fue elevado en grado de apelación este expediente, sino también los autos “L., A. c/ Cons. de P.. Av. Almirante B. 235/285 s/ consignación de expensas” (E.. N° 24.460/2019) y el recurso de queja planteado en autos “A., Raúl Eduardo c/

    Dominguez, A.L. s/ acción declarativa” (E.. N°

    4623/2019/1). Por otra parte, se encuentran en el tribunal los autos “Cons. P.. Av. Almirante B. Nº 235/285 s/ Acción Declarativa”

    (E.. Nº 7304/2018); “A., R.c.D.A. s/

    Medidas...

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