Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 061044/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Consorcio de Prop. Av. Alvarellos 3153 y G.. Paz 5560 c/ Carcacia de G., C.B.; s/Rendición de cuentas. Ordinario”, Juzgado 105, Expte. 61.044/2012 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Consorcio de Prop. Av.

Alvarellos 3153 y G.. Paz 5560 c/ Carcacia de G., C.B.; s/Rendición de cuentas. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.57 contra la sentencia de fs.54/5 que rechazó la demanda por rendición de cuentas contra la ex administradora del Consorcio actor. Expresa agravios a fs.76/80 los que son respondidos por la accionada a fs.82/4.

Varios son los puntos de la sentencia que ataca el apelante, cuyos argumentos no logran rebatir eficazmente los fundamentos del decisorio de grado. A continuación mis razones.

II- En la pieza procesal recursiva, la actora hace alusión al expediente conexo nº 74.526/2011 relacionado con una repetición por el pago de una indemnización a un empleado según un acuerdo en sede laboral por el que la demandada y el consorcio habrían asumido el pago de la misma por mitades. Dice que la demandada si bien renunció a la administración del consorcio en julio de 2008, con posterioridad existieron reclamos verbales y telefónicos, y una audiencia de mediación en octubre de 2009 referida a las cuestiones pendientes. Que en el expediente conexo se reclamaba la repetición de la suma de $12.000 más la rendición de cuentas de la administradora, y que la juez de grado no permitió la acumulación objetiva de acciones, por lo que se inició este expediente únicamente referido a la rendición de cuentas. Considera irrelevante el acta notarial nº 42 del 4 de julio de 2008 en la que se da cuenta de la entrega de Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA la documentación del consorcio, así como insuficiente la rendición de cuentas allí efectuada. Expresa que equivoca el a quo su postura cuando dice que el juicio de rendición de cuentas debió haber sido autorizado por la Asamblea de Copropietarios, en tanto el Administrador en representación del Consorcio se encuentra legitimado a reclamarla. Postula que no existió

una verdadera rendición de cuentas por parte del ex administrador, y que ello le impide conocer los daños causados. Finalmente, se queja por la imposición de costas.

III- En primer término debo aclarar atento la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que de acuerdo a la norma contenida en el art.7, el presente caso será analizado bajo las directivas del Código de Vélez; ello sin perjuicio de indicar que la normativa actual tiene su correspondencia con la anterior.

El aspecto medular del decisorio radica en que la accionada luego de su renuncia a la administración del Consorcio, conforme el acta notarial nº 42 procedió a dejar constancia de la entrega de toda la documentación del consorcio a la nueva administración, con un detalle de las cuentas –me remito al acta referida-, por lo que el Magistrado entendió

que las cuentas habían sido rendidas y aceptadas por la accionante, de modo que rechazó la demanda.

La atenta lectura del acta notarial me persuade de la sinrazón de este juicio.

En el acto que da cuenta ese instrumento público, la demandada entregó la documentación correspondiente a su anterior gestión –junio de 2005 a mayo de 2007- y la...

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