Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 054798/2003/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Autos: “Cons. De Prop. A. 853 c/ NSB S.A. ; s/

Ordinario.Daños y perjuicios.”. E.. n° 54798/2003 Juzg.28 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARROYO 853/55/57/59 C/ NSB SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.V.F.L..-

A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el consorcio actor y la demandada CMS S.A., quienes expresan agravios a fs. 2202 el primero, mientras que a fs. 2206 hace lo propio la empresa accionada.

Se queja el consorcio actor de que no se hayan reconocido los daños ocasionados por la colocación de andamios, como tampoco aquellos causados por el ingreso de agua de lluvia al subsuelo del edificio por excavaciones en la vereda. Además, sostiene que el monto establecido como indemnización a julio de 2017, Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14388088#237942099#20190625115439529 conforme la valuación del perito de oficio, se encuentra desactualizada a la presente fecha.

La empresa CMS S.A. cuestiona la atribución de responsabilidad realizada por la a quo. Sostiene que, por ser una persona jurídica, y no física, no puede ser Director de una obra, tal como dispone la normativa del Código de edificación, y por ende no puede ser responsable de ella. S. explica que su responsabilidad debe ser encuadrada dentro de la órbita de la responsabilidad extracontractual subjetiva conforme el art. 1109 CC, y no de la objetiva, según lo dispone el art. 1113 del código de fondo.

II- Responsabilidad de la empresa contratista a- La empresa accionada CNS S.A. cuestiona que se le haya atribuido responsabilidad por los daños ocasionados por el reciclaje y construcción en la finca lindera del C.A., en su calidad de “Director de Obra”, por cuanto sostiene que únicamente las personas físicas pueden revestir esa calidad.

La Juez de grado consideró responsables de los daños ocasionados en el Consorcio de A., al titular dominial del fundo lindero, NSB S.A. y a la empresa encargada de la dirección de la obra, CMS S.A., apoyándose en la normativa del art. 1113 CC. Sobre este asunto particular avanzaré por ser motivo de agravios por parte de la empresa accionada.

b- El artículo 1647 del Código Civil dispone: “Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones de municipales o policiales, de todo daño que causen a los vecinos.”

El locador de obra material, el proyectista y el director de obra deben conocer las normas legales y las reglamentaciones administrativas y municipales que rigen en el campo de su actividad.

Este conocimiento, además, se presume conforme los principios generales (arg. art. 923, Cód. Civil), y constituye uno de los Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14388088#237942099#20190625115439529 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D presupuestos del contrato que el dueño de la obra celebra con estos sujetos. Su inobservancia no solo genera responsabilidad contractual frente al comitente, sino también responsabilidad extracontractual frente a terceros. (B. [dir.] – Z. [coord.], Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Tomo 8, Editorial Astrea, 2001, pág. 234).

Entre aquellas disposiciones que también locador de obra material, el proyectista y el director de obra se deben observar, se encuentra la prevista en el artículo 2616: “Todo propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída, o los materiales que de ellos se desprendan no puedan dañar a los vecinos o transeúntes, bajo la pena de satisfacer los daños e intereses que por su negligencia les causare.” Esta regla, entre otras, aunque dirigida al dueño del inmueble, debe ser respetada por el empresario constructor en la ejecución de los trabajos. No pueden ser desconocidas en la elaboración del proyecto, ni pueden ser eludidas por el director de obra, en su labor de vigilancia y control. (Op. cit., pág. 235).

Se ha discutido si la responsabilidad del director de obra en un caso como el presente debe encuadrarse en la órbita del artículo 1113 o del artículo 1109 del Código Civil. Las distintas S.d.F. se han expedido en uno u otro sentido.

He sostenido en precedentes antiguos que la responsabilidad del director de obra es subjetiva (S.H., “L., M. Á. c/

C., M.A. y otro; s/ daños y perjuicios”, del 08/07/2013; ídem"A., R. c/ E.E.M. s/ Daños y Perjuicios”

del 13/10/2011; ver también S. E, “Mercado, M.c.H., E. y otros; s/ daños y perjuicios” del 19/3/2008; S.M., “., M.

c/ H., E. y otros; s/ daños y perjuicios del 15/8/2007).

En efecto, la S. que integro como vocal titular ya se había expedido en el mismo sentido con una anterior composición en autos: "'B., M.c.G., A. y otros", del Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14388088#237942099#20190625115439529 05/07/2000, LA LEY, 2001-A, 21, en donde se dijo que: “El director de la obra al igual que el proyectista, a través de un contrato con el comitente, promete un resultado intelectual: que la obra se ejecute conforme al proyecto. Por ello, los directores de...

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