Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 089941/2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

89941/2010

CONS PROP ARENALES 2154 c/ SPILIOPOULOS ELENA ROSA

Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 09 de marzo de 2021.- MLM

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el día 4 de diciembre 2020, apela el Dr. H.R.C., ex letrado de la ejecutante. Presentó su memoria el día 15 de diciembre de 2020, del cual se corrió traslado y fue contestado el día 24/12/2020.

Se agravia el recurrente de lo decidido por el Sr. Juez de grado por cuanto dejó sin efecto el embargo decretado en autos con fecha 17 de noviembre de 2020 sobre los fondos del consorcio actor.

El apelante sostiene que la resolución cuestionada resulta arbitraria. Aduce que los honorarios que le fueron regulados con fecha 5 de noviembre de 2020 se encuentran firmes. Asimismo, sostiene que la ejecutada se encuentra rebelde en las presentes actuaciones,

evidenciando con ello una actitud renuente y reacia a cumplir con las obligaciones del proceso, lo cual se infiere que tampoco responderá

por el pago de sus respectivos honorarios, manifestando que por tal motivo dirige su reclamo contra su ex cliente, conforme lo previsto el art. 57 de la ley 27.423.

En su responde, el consorcio actor alega que contrariamente a lo manifestado por el recurrente, los honorarios del letrado mencionado, no se hallan firmes, dado que fueron apelados por el consorcio actor, sosteniendo además que su parte no fue condenada en costas, lo cual importa que el obligado al pago de los honorarios en cuestión, resulta ser la parte ejecutada.

  1. De la compulsa remota de la causa se desprende que con fecha 5 de noviembre de 2020 se regularon los honorarios del ex letrado del consorcio actor Dr. H.R.C. por su Fecha de firma: 09/03/2021

    Alta en sistema: 10/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    actuación en autos hasta el día 31/05/2019, fecha en la cual se produjo la cesación de su mandato, los cuales fueron apelados por el consorcio ejecutante con fecha 10 de noviembre de 2020.

    Más allá de señalar al respecto que del auto regulatorio citado precedentemente no surge que los honorarios hayan sido regulados en el carácter de provisorios dado que no se citó artículo alguno que permita inferir que así lo fueran, ni que aquellos quedaran sujetos a reajuste una vez concluido el...

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