Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 019177/2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 19177/2015 CONS DE PROP ARENALES 1624/1626 c/ LARITO SA s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.243 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Las presentes actuaciones fueron elevadas, a fin de resolver el recurso de apelación que el ejecutado interpuso a fs. 221, contra el decisorio de fs. 218/219, mediante la cual se rechazó el planteo formulado a fs.196/202.

El recurrente expresó agravios a fs. 230/233 y el traslado conferido a fs.234, fue contestado a fs.235/236.

II.- El apelante consideró que debió integrarse el incidente que promovió, con la Sra. Oficial de Justicia que practicó la diligencia cuestionada y se quejó porque el Sr. Juez de grado no ponderó que la presentación de fs.196/202, implicó la redargución de falsedad del mandamiento de intimación de pago agregado a fs.54.

Estimó que dicha diligencia es falsa, debido a que se consignó que el encargado del edificio había firmado la recepción de la intimación, cuando la única firma que luce a fs.54 es la del Oficial de Justicia.

Argumentó que el encargado no pudo recibir el mandamiento, porque el día de la diligencia se encontraba ausente del edificio, con licencia médica, y que al carecer el instrumento de la firma de dicho empleado, no puede considerarse al instrumento como válido.

III.- Se ha sostenido que la disposición que contiene el art. 395 del Código Procesal, prevista para los juicios de conocimiento, no es de aplicación a los juicios ejecutivos, no sólo por la ubicación metodológica de aquél sino también en razón de la manifiesta incompatibilidad con el trámite del proceso ejecutivo. En Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26830844#217774947#20181002102353067 efecto, si se admitiera que la tacha de falsedad ideológica en el marco de este tipo de juicios, se suministraría a los deudores una herramienta eficaz para destruir las garantías que la ejecución ofrece y que se traducen en el ámbito procesal, en la posibilidad de perseguir el cobro del crédito por el procedimiento especial establecido en la ley (conf.

Morello-Sosa-Berizonce, tº V-A, pág.393 y tº VI-B, pág.180; Highton, E., “juicio Hipotecario”, t° 1, pág. 367 y sgtes.y jurisprudencia cit.).

De cualquier modo, aun cuando se soslayara ese obstáculo formal, lo cierto es que la suerte desestimatoria del planteo esgrimido, no habrá de variar.

La redargución de falsedad debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR