Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 022313/2016/CA003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 22313/2016.- CONS DE PROP ARAOZ 2050 c/ CONS DE PROP ARAOZ 2054 s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: I.- Por recibidos.- II.- Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia. de”, el 4/9/2018).

Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N°

111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia. III.- En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 14, 33, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, y los arts. 16, 20, 21, 30 y conc. de la ley 27.423, por ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a fs. 116 en favor del letrado y apoderado de la parte demandada; y por sus labores de alzada que culminaron con la resolución de fs. 105/106 se regula su honorario en CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 5.300), que corresponden a 2,56 UMA, Ac. 8/19 de la CSJN. Los honorarios regulados a fs. 120 en favor del letrado y apoderado de la parte actora por el incidente resuelto a fs. 53/55 se elevan a la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) y se regulan en UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.250) los devengados por sus tareas de alzada que culminaron con la resolución de fs. 70/71. IV.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra.

M.I.B. según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

C.A.B.M.I.B.C.A.C.C.F. de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28264941#233295307#20190503101157109

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