Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Junio de 2018, expediente CIV 047706/2017
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47706/2017 CONS DE P.A. 2681/85 c/C.M., D.O. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2018 fs.105 AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.98/99 por el consorcio actor contra la decisión de fs.91/92, por la cual la Juez de grado dispuso la traba de embargo sobre el inmueble del demandado y fijo caución real de $30.000.
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En autos, una vez integrada la litis, el actor solicitó la anotación de litis respecto del inmueble del demandado. La magistrada de primera instancia, admitió el otorgamiento de una medida cautelar, pero ordenó la traba de embargo y fijo caución real a cargo del peticionante.
El consorcio interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y sostuvo que actúa con beneficio de litigar sin gastos y que de conformidad con los dispuesto por el art.200, inciso 2° del C..
Procesal, no corresponde tal tipo de contracautela. La J. desestimó
la reposición y concedió la apelación que motiva la intervención de este Tribunal.
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En el caso en análisis, el consorcio peticionante de la medida cautelar cuenta con un beneficio de litigar sin gastos que se encuentra en trámite (causa n° 47706/2017/1). En este sentido se ha sostenido que si la precautoria se ordena condicionada al beneficio de litigar sin gastos que se encuentra en trámite, no es pertinente Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30164341#208468502#20180611141206799 establecer fianza, ya que dicho beneficio está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada de no contarse con los medios suficientes para afrontar los gastos que comporta (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, Tomo I, pág.505).
Por lo demás, según los términos de la presentación realizada por el propio demandado a fs.100/101, aquél reconoce la causa generadora del perjuicio en el inmueble propiedad del consorcio y ofrece reparar los daños. Desde esta perspectiva, la responsabilidad que pudiere ocasionar la traba de la medida no reviste un carácter tal que amerite la fijación...
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