Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 26 de Marzo de 2015, expediente CIV 015643/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 15643/2014 CONS PROP ADOLFO ALSINA 2886/2900 ESQ CATAMARCA 216/254 c/ DE VINCENZI, M.S. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la sentencia de trance y remate de fs. 206 apeló el consorcio actor, que sostuvo su recurso con el escrito de fs. 213/216, respondido a fs. 219/222.-

  1. Cabe mencionar que la ejecución se promovió por el período de expensas comprendido entre los meses de mayo/2011 a enero/2014 – inclusive - y que los recibos acompañados a fs. 125/127, no sólo resultan de fecha posterior (marzo/2014 en adelante) sino que también fueron extendidos a cuenta del saldo deudor. Si esto es así, más allá de la posterior ampliación de la ejecución de fs. 154, se advierte que no se configuran los requisitos exigidos por el art. 544 inc. 6 del Código Procesal, dado que no hay constancias documentales que demuestren, con la imputación pertinente, que la obligación que se ejecuta se encuentre cancelada.-

    Para que el pago libere al deudor debe, en efecto, traducir el cumplimiento exacto de la obligación que esté a su cargo, esto es que han de concurrir todos los requisitos relativos a personas, objeto, modo y tiempo ( conf. arts.725 y 750 del Código Civil ); en consecuencia, la sentencia de remate debe condenar al pago total de la suma reclamada, sin perjuicio de la imputación que corresponda efectuar de las sumas depositadas ( conf. M. y otros “Códigos Procesales...” Tomo VI-B, pag.289, Editorial Abeledo - Perrot, Bs. As.1.996).

    Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto admitió la excepción de pago deducida, sin perjuicio que deberán computarse e integrar la liquidación final, de acuerdo al mecanismo establecido por el artículo 777 del Código Civil, los pagos reconocidos que surgen del expediente.-

  2. Se queja la ejecutante de los intereses fijados en la sentencia por considerarlos exiguos, pretendiendo que se fijen en el 36% anual.-

    En artículo décimo quinto del reglamento de copropiedad y administración del edificio establece que en caso de mora el deudor debe abonar un interés punitorio del 10%

    mensual. (ver fs.100/vta.). Teniendo en cuenta lo reseñado y la actual realidad económica del país, máxime cuando se trata de una deuda por expensas comunes sujetas al régimen de la propiedad horizontal, esta sala entiende que los intereses deben fijarse en un 36% anual.-

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.P.P...

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