Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 077506/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CONS DE PROP ACOYTE … C/ O., C. S/ CUMPLIMIENTO DE

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD (ORDINARIO)

Expte. nro. 77.506/2013

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días de noviembre de Dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos “CONS DE PROP ACOYTE … C/ O., C. S/

CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

(ORDINARIO)”, expte. nro. 77.506/2013, respecto de la sentencia de fecha 28.10.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En septiembre de 2013 -fs. 12/16, 45 y 57- se presentó la sra. G. A., en su carácter de administradora y representante legal del consorcio de copropietarios del edificio sito en la Avenida Acoyte … de esta ciudad y promovió demanda por daños y perjuicios,

    cumplimiento de reglamento de copropiedad y violación de la ley 13.512 contra la sra. C. O..

    Expuso que la emplazada –aproximadamente un año antes de promover la demanda- comenzó a efectuar modificaciones y construcciones en el balcón de su departamento del 3° A en total Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    infracción a lo que establece el Reglamento de Copropiedad, sin autorización del Consorcio de Copropietarios, y a lo dispuesto por la ley 13.512:5 y 9.

    Sostuvo que la construcción la efectuó sobre la estructura del balcón en el frente y costados que da hacia la Avenida Acoyte y que “nuestro objetivo es retrotraer la construcción a su estado original, en razón de que la misma resulta violatoria a lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, y a su vez a la Ley 13512,

    sin dejar de lado que puede colocar en peligro al consorcio,

    copropietarios y peatones y vehículos.”.

    Agregó que las modificaciones efectuadas sin autorización del Consorcio, en contra del Reglamento de Propiedad y disposiciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fueron la colocación de: a. vidrios templados de color negro como cerramiento del lado de afuera del mismo, lo que provoca sobrepeso en la estructura del balcón y posibilidad de caída y b. lona verde a rayas en transgresión a la estética de la fachada del edificio.

    Por ello, peticionó que se condene a la parte demandada por los daños y perjuicios invocados y a retirar los vidrios del balcón y la lona.

    b. En fs. 149/163 se presentó en autos la sra. C. R. O. y contestó la demanda entablada.

    Realizó una negativa genérica y particular de los extremos expuestos en el escrito de inicio.

    Sostuvo que es integrante del Consorcio de Copropietarios desde el año 1974 pues es propietaria y habitante de la unidad funcional nro. 17 del inmueble sito en la Avenida Acoyte … de esta Ciudad.

    Dijo que desde el año 1975 la administración del consorcio estuvo en cabeza de la sra. T. M. (Administración M.), hasta el día de su deceso ocurrido el 8 de junio de 2012; en julio de 2012 la Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    dirección del consorcio fue asumida y llevada adelante por la Administración Z., encabezada por la sra. G. A..

    Manifestó que durante la gestión de la sra. M., “las asambleas de consorcio y las resoluciones llevadas a cabo en ellas tenían lugar en un ámbito poco formalista, vale decir: los vecinos consultábamos a la Administradora M. sobre las cuestiones que nos parecía apropiado llevar a consideración del Consorcio y luego esta persona lo informaba por escrito o verbalmente a cada uno de los propietarios y nos hacía llegar la resolución.”.

    Relató que cinco años atrás inició la colocación de un cerramiento de vidrio en su balcón, de uso exclusivo, en el frente de su unidad funcional; aquél se efectuó en tres etapas: i. lateral derecho del balcón, lindero a las vías del Ferrocarril Sarmiento, en octubre/noviembre 2009; ii. lateral izquierdo del balcón en noviembre/diciembre de 2010; iii. frente del balcón en abril/mayo de...

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