Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 110221/1999/CA004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 110221/1999 CONS DE PROP ACOYTE 561/65/73/83/89 c/ GCBA Y OTROS s/COBRO DE MEDIANERIA Juz. 96 M.F.Z.

Buenos Aires, Noviembre de 2015.- SS AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge de la liquidación practicada a fs. 1183, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 del Arancel; arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55 y art.478 del Código Procesal, se elevan los honorarios regulados a fs. 1225 a favor de la Dra. M.F.A.R., apelados por altos y bajos, a la...

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