Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Junio de 2018, expediente CIV 022313/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “CONS. DE PROP. A. 2050 C/CONS. DE PROP. A. 2054 S/COBRO DE MEDIANERIA”

J. 1 SALA G EXPEDIENTE N° 22313/2016/CA2 Buenos Aires, de junio de 2018.PS fs. 105 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora a fs. 95/96, contra el decisorio de fs. 93/94 por el cual el juez de grado hizo lugar al planteo de la demandada y declaró operada la perención. El memorial fue respondido a fs. 98.

    En procura de que se revoque la decisión, el apelante sostiene que no se operó el instituto previsto en el art. 310 del Código Procesal, por cuanto con las presentaciones que individualiza (v. fs. 74, 76, 77/81 y 85/89) la parte demandada instó

    el procedimiento.

  2. La ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta S., 6-11-88, ED 128-423, entre otros).

    Una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (cfr. esta S. r.92667 del 24/5/91 y L.L. 1993-C, pág 85).

    Sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso, y se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28264941#209066839#20180619100939749 innovar en su estado, y útil para interrumpir el curso de la caducidad (cfr. E.,

  3. en “Caducidad de la Instancia”, págs. 248/9, Ed.

    D. y sus citas, idem M., S.B., en “Códigos...”, t. IV A, pág. 106 y sus citas, Ed. A.P.).

    De modo que no cualquier acto realizado en el curso del proceso tiene aptitud para enervar el transcurso del término de perención. El principio general establecido por el art. 311 del Código Procesal ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivo de la perención de la...

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