Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 071496/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

71496/2013 CONS PASO 155 c/ DE D.J. Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

JUZ. 68 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2018.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Sin perjuicio de señalar que no obstante que los recursos de apelación interpuestos a fs. 161/162 vta. Punto V y fs. 185

    vta./186vta punto IV por las ejecutadas, contra el decisorio de fs. 126, concedidos a fs. 219, cuyo memorial obra a fs. 278/279 no fueron incluidos en la nota de elevación de fs. 305, corresponde previamente, abocarse a su tratamiento.

    Mediante el decisorio de fs. 126

    pto. I el a quo declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la intimación de pago al ejecutado, Sr. J. de D., en razón de haberse efectuado con posterioridad a su allanamiento, con excepción del embargo trabado en autos, la ampliación de la ejecución y la inscripción del título de propiedad.

    Sabido es que si la ejecución de expensas se siguió contra el accionado, y aquel ha fallecido con anterioridad a la promoción de la misma, esa sola circunstancia resulta suficiente para anular lo actuado desde la tramitación del mandamiento y los actos posteriores que son su consecuencia.

    En tal inteligencia, siendo que la presentación de fs. 32, mediante la cual se desistió del codemandado genérico y se requirió el dictado de sentencia de trance y remate, resulto Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    de fecha posterior al diligenciamiento del mandamiento, se deduce sin hesitación que aquella se encuentra alcanzada por la nulidad decretada.-

    En nada obsta, que la ampliación de demanda respecto de sus herederos de fs. 122 haya quedado exceptuada de sus efectos, en tanto la nulidad operó con relación a las actuaciones cumplidas con anterioridad respecto del ejecutado, Sr. D..

    Por otra parte, tampoco habrá de admitirse la queja con relación a la inscripción del segundo testimonio del titulo de propiedad en razón de constituir una pieza que ya se ha incorporado en las actuaciones a fs. 70/77, que además no fue redarguída de falsa por lo que dictar la nulidad a su respecto resultaría abstracto.

    En consecuencia, los agravios vertidos,

    no habrán de tener favorable acogida.-

  2. Contra la sentencia de fs. 246/251

    que rechaza la excepción de falta de personería,

    inhabilidad de título y manda llevar adelante la ejecución contra los ejecutados con costas, se alzan estos últimos a fs. 254, 259, 261, 263 y el Sr. Defensor de Menores a fs. 301.

    Presentan su memorial a fs. 265/266,

    268/76, 282/283, 284/285, cuyo traslado fue contestado a fs. 295/297 por la actora.

    Por su parte el consorcio ejecutante se alza contra la sentencia a fs. 252.

    Presenta su memorial obra a fs. 256/257,

    cuyo traslado fue contestado a fs. 287/288,

    289/291

    Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    - 2 - CONS. PASO

    La Sra. Defensora Pública de Menores en ésta instancia dictamina a fs. 307/308 y propicia se revoque la sentencia en crisis.

    III) Se agravian los recurrentes de fs.

    265/266, 282/3 y 284/285 por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título frente a la falta de acreditación de la Asamblea que apruebe el certificado de deuda que además no aclara cuales corresponden a ordinarias y a extraordinarias; la recurrente de fs. 268/276 por cuanto el A quo tuvo por debidamente acreditada la personería del administrador con los instrumentos anejados al inicio y las constancias glosadas a fs. 119/120 y a fs. 222 que revisten copias simples y en virtud de lo cual también carecerían de personería los letrados intervinientes, como así también por incumplimiento de la ley 941 del GCBA, y por cuanto rechaza la excepción de inhabilidad de título esgrimida en torno a la falta de acreditación de la inexistencia del Consejo de P.ietarios.

    Por su parte, se agravia el recurrente de fs.256 respecto de la tasa de interés fijada en la sentencia.-

  3. La excepción de falta de personería constituye un verdadero impedimento procesal, por el cual se delata la falta de capacidad civil, ya sea en el actor o en el demandado o la insuficiencia de la representación invocada por quien comparece a juicio por un derecho que no es propio (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. IV-B, p. 125: C.. Sala C,

    R.158.130, del 2-5-995).

    Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Tratándose en la especie, de una litis en la que sólo están interesados -como únicas partes-

    el consorcio de propietarios y uno de los propietarios consorcistas (en el caso sus herederos), resultan suficientes las constancias del Acta de Asamblea respectiva, para tener por válido el carácter de quien en ella fue designado administrador.-

    En efecto, se ha entendido que para...

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