Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 072998/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 72998/2016 CONS PALACIO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS FLORIDA 1 c/MINDS UP S.A. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.192/192vta., el Sr. Juez “a quo”

    desestima la defensa de pago opuesta y dicta sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la sociedad demandada haga íntegro pago al Consorcio de Propietarios acreedor, del pago del capital adeudado, con más los intereses pactados, con sujeción a lo dispuesto a su respecto en el considerando II de dicho pronunciamiento.

  2. Disconforme con el rechazo de la defensa de pago que opuso al progreso de la acción ejecutiva, se alza a fs.196 la demandada, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.

    198/199, los que son replicados a fs.203/204 por la accionante.

    Critica la apelante que, a pesar de haber sido reconocida por el Consorcio de Propietarios actor la documentación que adunara a fs. 163/168 en pos de acreditar el pago de las expensas ejecutadas, no se haya dado a estos pagos el poder cancelatorio que les corresponde. Se queja, además, de que se haya otorgado validez a la documentación acompañada con posterioridad por la ejecutante, cuando la misma fue expresamente desconocida. Finalmente, se agravia de que la actividad jurisdiccional en la anterior instancia desnaturalizó la naturaleza del presente proceso ejecutivo, en tanto incursiona en temas ajenos a la litis, cuando ninguna otra deuda existía por ningún concepto y en tanto la única imputación que en derecho corresponde, es la que surge de la propia documental que no ha sido desconocida por el acreedor.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #28992975#193887467#20171121140359371

  3. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, es dable recordar que, en el proceso ejecutivo, la documentación que pruebe el pago opuesto por el deudor tiene que emanar del ejecutante, ser de fecha posterior a la de la obligación que se ejecuta y en ella debe existir una referencia concreta y circunstanciada del crédito en cuestión. En efecto, para que el pago pueda servir de base a la excepción prevista por el art.544, inciso 6°, del C.P.C.C.N., debe acreditarse mediante instrumentos de los que surja cuál es la deuda saldada, de modo que no quede duda de que el recibo se refiere a aquella cuya cancelación se pretende.

    Si bien no escapa a la consideración de...

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