Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 094106/2016
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 94106/2016 CONS P M c/ P L Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.- MJO (fs. 154 Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.Contra la resolución de fs. 131/6 que dispuso desestimar los planteos y defensas interpuestos a fs. 54/60 y 109/16, con excepción de aquel respecto del cual se allanara parcialmente el consorcio ejecutante a fs. 75 vta. pto. c), y hacerse íntegro pago al ejecutante del capital adeudado –con el alcance allí indicado-, más los intereses que fijó en un 36 % anual por todo concepto, alza sus quejas la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires a través de la curadora designada en los autos caratulados “P L O s/sucesión vacante” (expte. 9899/2015) en el escrito de fs. 139/44, cuyo traslado conferido a fs. 145, fuera contestado a fs. 146/8.
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Cabe recordar que, conforme lo dispuesto por el art.
540 del Código Procesal, si durante el juicio, y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido.
En la especie, no puede dejarse de valorar que la defensa de inhabilidad de título ha sido interpuesta respecto de la ampliación de la ejecución formulada en los términos del art. 540 del Código Procesal a fs. 101/4. En este sentido, no le cabe al deudor el amplio espectro defensivo del art. 544 del Código Procesal cuando se amplía la ejecución con anterioridad a la sentencia, sino que sólo puede oponer defensas relativas únicamente a la cuota ejecutada y no a las anteriores. En rigor, el ejecutado puede oponer excepciones, pero estas tienen que referirse únicamente al nuevo plazo o cuota por el Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29301492#243262490#20190903114106941 que se amplía la ejecución, no siendo admisibles las que impugnan el título común originario y tampoco pueden objetarse los presupuestos procesales (conf. C., C.–.K., C., “Código Procesal Civil y Comercial...”, ed. La Ley, 2da. Edd., 2006, t° V, pág.
94, punto 5).
En esta inteligencia, amén de señalar que en principio sólo le cabe al deudor oponer excepciones perentorias que, como tales, tengan efecto extintivo, total o parcial, de la obligación reclamada, más no defensas dilatorias, la defensa en análisis habrá de ser tratada ya que se refiere a los nuevos períodos por los cuales se amplió la ejecución en los términos señalados precedentemente.
Ha de tenerse en cuenta que la excepción en análisis sólo es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del titulo, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, o porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimación sustancial en razón de no ser las personas que figuran...
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