CONS DE GASCON 1738/44/50 c/ LEWIN, LUBA s/ACCIONES DEL ART. 15 DE LA LEY 13.512 (Vigente hasta 31/07/2015)

Número de expedienteCIV 015009/2014/CA001
Fecha16 Mayo 2017
Número de registro178262248

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 15009/2014 – “Cons de Gascón 1738/44/50 c/Lewin, Luba s/Acciones del Art. 15 de la Ley 13.512 (Vigente hasta el 31/07/2015).-

Buenos Aires, Mayo 16 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 187 por la demandada contra la sentencia de fs. 183/186, concedido a fs. 188 “libremente”, recalificado “en relación” a fs. 195.

Presenta memorial a fs. 196/198 el que sustanciado a fs. 205, fue contestado por la actora a fs. 206/208.-

La sentencia apelada hace lugar a la demanda interpuesta por el Consorcio de la calle G. 1738/44/50 y condena a L.L. a que cese la utilización de su Unidad Funcional n° 33 del consorcio accionante como alojamiento, hotel o casa de pensión, bajo apercibimiento de multa, con costas a cargo de la vencida. Finalmente, difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.-

La apelante expresa tres agravios. El primero, acerca del error en el que incurre el sentenciante al omitir utilizar la frase “todo otro tipo de actividad que altere las normas de moralidad y buenas costumbres, el orden y la seguridad pública” y porque no consideró que durante 35 años no existieron quejas ni reproches relacionados a la actividad de la actora que recibía gente de manera continua. El segundo, porque si bien enuncia la situación personal de la apelante no llega a interpretar la importancia que tiene la actividad desarrollada por la demandada para su salud mental Y el tercero, porque insiste y ratifica la falta de personería de la actora.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19523738#178262248#20170517082904709 respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica, siendo la ley 13.512 la específica aplicable a la materia de autos.-

En la especie, a fs. 50/54 el consorcio actor deduce demanda en los términos del art. 15 de la ley 13.512 por cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio Gascón 1738/44/50 contra L.L., en virtud de la modificación de destino que dice le ha dado a la unidad funcional n° 33 de la que es propietaria.

Agrega que con su accionar ha violado el artículo tercero del Reglamento de Copropiedad y Administración ya que en su departamento desarrolla la actividad de hotel/casa de pensión en forma comercial, extremo vedado por el citado reglamento.

Explica que ello conlleva a que se produzcan conflictos con el personal del casorio que deben efectuar la limpieza del hall de entrada y ascensores varias al día por el alto tránsito de personas.

Que surgen disputas por el tema de la apertura de la puerta de ingreso al edificio que en muchas oportunidades le exigen al encargado, quien en caso de negativa sufre maltrato por parte de las personas que viven en la Unidad Funcional n° 33. Manifiesta que también se generan problemas de seguridad, debiendo considerarse que el edificio está ubicado en pleno barrio de Palermo, zona densamente poblada y con gran flujo de peatones y que debido a la cantidad de huéspedes que ingresan al edificio, la puerta está continuamente abierta, lo que posibilita que el consorcio sea presa fácil para la delincuencia, ya que no existe control de las personas que ingresan al mismo.-

Indica que el reglamento de copropiedad prohibe la actividad de hotel y/o casa pensión, precisamente para evitar la Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19523738#178262248#20170517082904709 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J problemática planteada en autos. Que los copropietarios adquirieron sus unidades funcionales en el edificio porque el reglamento de copropiedad les garantizaba que el destino de las unidades funcionales era para vivienda familiar o para el ejercicio de una profesional liberal o comercial.-

Manifiesta que la demandada posee la página de Internet www.lubatangohouse.com.ar mediante la que publicita y comercializa el hospedaje de turistas en su unidad funcional, el que también se comercializa en otros sitios tales como http/hotlscombimed.com.ar/hotellubatangoguesthousebuenosaires.htm; http.www.raserver.com/hotellubatangoguesthousebuenosaires.htm;httpw ww.jetcost.es/hotelesciudaddebuenosaires/lubatangouesthouse113173.ht ml;http:/lubatangoguesthousebuenosaires.onestophoteldeals.com. (ver copias de fs.4/14).

Los sitios mencionados fueron constatados por la E.K.M.G.D. (matrícula 4229) en la primera copia, Acta del Consorcio de Copropietarios Edificio Gascón 1738/44/50 que adjunta como prueba documental a fs. 23.-

Arguye que ante la situación de disconformidad de los copropietarios con la perjudicial situación planteada, el consorcio envió el día 24 de Abril de 2013 carta documento a la demandada, que obra a fs. 15, que no fue contestada por la interesada.

Ofrece prueba a fs. 53 vta. ap. 4.-

A fs, 86/92 contesta la demanda la Sra Luba Lewin.

Opone excepción de falta de personería. Niega los hechos expuestos por la actora.

Explica que fue la primera habitante del consorcio.

Que nació en Polonia en el año 1946, que en la actualidad...

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