CONS CORDOBA 1571/1573 c/ SUCESION DE OCAMPOS ROSA ESTHER REPUTADA VACANTE s/EJECUCION DE EXPENSAS

Fecha30 Noviembre 2015
Número de expedienteCIV 065619/2008
Número de registro143930910

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 065519/2008/CA001 “CONS. CORDOBA 1571/1573 C/ SUCESION DE O R E REPUTADA VACANTE S/ EJECUCION DE EXPENSAS” (LS)

Expte. n° 65.619/08 (J. 47)

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Curadora designada en la sucesión de la ejecutada a fs. 467 –cuyo traslado fue contestado a fs. 474-, contra la decisión de fs. 450, en cuanto dispuso que la subasta del inmueble debe realizarse judicialmente.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que la apelante pretende que el bien sea rematado a través del trámite establecido en la ley n° 52 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin embargo, dicho procedimiento de subasta se vincula con la realización de los bienes integrantes del acervo hereditario, en los casos en que la herencia sea reputada vacante (arts. 12 y cctes. de la norma citada).

Partiendo de esas premisas, fácil resulta advertir que no resulta procedente admitir el planteo formulado por la Sra.

Curadora. En primer lugar, pues el trámite que pretende aplicar para la realización del bien es ajeno al régimen de la subasta judicial Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA establecido en los arts. 559 y subsiguientes del Código Procesal. En segundo término, toda vez que en el presente caso ya se ha dictado el auto de subasta (vid. fs. 245/246)...

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