Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 116567/2003/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 116567/2003 CONS DE COPROP TACUARI 796 c/BIGLIONE LORENZO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.550, el Sr. Juez “a quo”, al ameritar que del acta de asamblea que acompaña el Dr. G. B. no reúne las mayorías necesarias para tener por acreditada la vigencia del mandato que aquél pretende hacer valer, hace efectivo el apercibimiento que le fuera prevenido a fs.544 y tiene por Administrador del Consorcio de Copropietarios accionante al peticionario presentado a fs.533.

    Disconforme con ello, el letrado G.B., interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, por los agravios que esgrime a fs.551/553. Desestimado el primero de los recursos a fs.555, en el mismo acto se concede la apelación subsidiaria, cuyos fundamentos no merecieron réplica de parte de los restantes interesados.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, referida a la administración del Consorcio actor, bien vale señalar en primer término, que todo lo relacionado con el nombramiento de administrador, su validez o no, su legalidad o ilegalidad de la asamblea que lo designa, su legitimidad o impugnación, la nulidad o invalidez de ella o de alguno de los temas tratados, no pueden discutirse en el limitado marco de cognición del juicio ejecutivo. No obstante, a tenor del alcance del pronunciamiento en crisis, debe abordarse un primer análisis de la cuestión, dadas las limitaciones propias de este trámite y sin desmedro de lo que pudiere resolverse en definitiva sobre el asunto, de ocurrirse por la vía y forma pertinente, a tal efecto.

    Fecha de firma: 17/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12057479#215756284#20180912134219476 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Es menester apuntar, entonces, que en el “sub examine”, a fs.533 se presentó don H.D.D. manifestando que, de acuerdo a la documentación que acompaña, mediante la asamblea celebrada ante escribano público el 11 de abril de 2016, se revocó por unanimidad el mandato de la “Administración Mazzucco &

    Asociados” y se lo designó como administrador del consorcio (ver ptos.e y g., respectivamente). También justificó que, en orden a lo decidido en la asamblea llevada a cabo el 7 de diciembre de 2016, se ratificó su mandato de conformidad con lo establecido por la ley 941/2002 de la...

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