Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Octubre de 2014, expediente CIV 025816/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 25.816/11 -Juzg.24- “Cons. de C.R. 823/25 c/

Tidel S.A y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Cons. de C.R. 823/25 c/ Tidel S.A y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. El caso trata el reclamo formulado por el Consorcio de Copropietarios Riglos 823/25 contra Tidel S.A. y J.A. delG. por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de los vicios de construcción que presenta el edificio, especialmente en la azotea.

    En la instancia anterior, a fs. 268/276, la juez hizo lugar a la demanda entablada condenando a ambos demandados a indemnizar al consorcio en el plazo de diez días la suma que resultare en la etapa de ejecución de sentencia de acuerdo a las pautas fijadas en el considerando IV, más los intereses y costas del proceso. Contra diversos puntos de esa decisión versan las críticas de las partes.

    A fs. 297/8 el consorcio se queja respecto a la tasa de interés fijada. Por su parte, los demandados a fs. 301/303 apuntan contra la decisión de determinar el monto más sus accesorios en la etapa de ejecución de sentencia, conclusión de la pericia técnica y valoración de la misma por parte de la primera juzgadora, como así también el cómputo de los intereses por mora.

  2. Comenzaré diciendo que la insistencia de los demandados en utilizar el cuestionamiento de la pericia y su valoración por la primera juzgadora, como línea argumental para torcer la decisión de responsabilidad, no tiene asidero alguno.

    Las conclusiones del perito, más allá de la falta de detalle pormenorizado o enumeración integral de las tareas necesarias para restablecer el perjuicio causado, fueron categóricas. Los indicios fueron suficientes para demostrar ausencia o defectuosa aislación hidrófuga en la azotea, con los consecuentes daños en las unidades inferiores, sin que sea Fecha de firma: 30/10/2014 menester la destrucción del solado, contrapiso y carpeta para su Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA verificación, como pretende el demandado. Los conocimientos científicos, Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA las reglas del buen arte y experiencia en materia de construcción así lo indican, y ello no debería escapar al quejoso que fue director de obra y presidente de la sociedad demandada.

    Es preciso aportar probanzas de mayor rigor técnico o científico para que las observaciones puedan desmerecer las conclusiones periciales (conf. CNCiv., S.E., 27-6-00, L.L.2001-C, f. 101.991...

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