Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Noviembre de 2014, expediente CIV 056543/2008/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Consorcio de Coprop.Posadas 1333/35 c/Garcia A., M. delV.; s/reinvindicación”, Expte. n° 56.543/2008, Juzgado n° 69 En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Consorcio de Coprop.Posadas 1333/35 c/Garcia A., M. delV.; s/

reinvindicación” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora y la demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de reinvindicación.

El consorcio actor se agravia por el rechazo de la indemnización por daños y perjuicios provocados por la construcción ilegal efectuada por la demandada en un patio común. Dice que la obra privó al resto de los consorcistas del uso íntegro del patio común, y el acceso a las columnas de bajada de aguas, caños pluviales, y cloacales que quedaron dentro del departamento. Sostiene que la prueba del daño surge de la violación misma del Reglamento de Copropiedad y Administración.

La accionada en una extensa pieza recursiva transcribe parte de la demanda, su contestación y la sentencia de grado, con otros párrafos de la pericia obrante en autos, además de copiar parte de su alegato, y en esencia pide que se revoque la sentencia, y se rechace la demanda. Apunta al derecho de igualdad ante la ley, principio que sería vulnerado al permitirle a los propietarios de los pisos superiores el cerramiento de sus balcones; que no existe razonabilidad entre los medios y los fines (¿), que no haya discriminación y sometimiento (¿), dado que merecen igual trato todos los particulares, y cita el precedente in re “Freddo” que ninguna relación tiene con el presente.

II- Debo señalar que la sentencia de grado es una perfecta construcción lógica jurídica que se basó en todos los elementos aportados a Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA la causa, y que arribó a la solución del caso en forma impecable, haciendo lugar a la acción reivindicatoria (conf. art.2756, 2758 y cc C. Civil).

La accionada, de acuerdo a la condena, debe restituir los metros cuadrados de patio común de uso exclusivo ubicado en la planta baja contrafrente del edificio del...

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