Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 069233/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “CONS. DE COPROP. J. A…Y OTROS C/ L., J. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

Buenos Aires, agosto 30 de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

A criterio del Tribunal y tal como lo señala la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, el memorial presentado a fs. 650/653 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t. 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág.

473/474, comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág. 836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-

4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-

09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-12-09, entre otras).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar, toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12885623#160693675#20160830101557731 op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil., Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C”

en E.D.86-432; esta S., c...

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