Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Marzo de 2022, expediente CIV 080366/2018
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
80366/2018
CONS DE COPROP O'HIGGINS 2056/58/60 c/ G F M A Y OTRO
s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, de marzo de 2022.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia de trance y remate que mandó llevar adelante la ejecución y fijó la tasa de interés a la que deben calcularse los intereses compensatorios y punitorios en un 30% anual.-
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En sus agravios el consorcio ejecutante cuestionó la tasa fijada por el juez de grado habida cuenta de que éste se apartó de lo pactado en el Reglamento de Copropiedad y Administración en el cual se estableció una multa del 8% mensual por falta de pago de las cuotas de expensas. Agregó, por otra parte, que la tasa del 30%
anual resulta significativamente inferior a la fijada por el Banco Oficial.
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La finalidad que cumplen los intereses en las ejecuciones por expensas comunes es sancionatoria y no compensatoria, de modo tal que sólo están destinados a resarcir las consecuencias de la eventual mora en que pudieran incurrir los comuneros. Es precisamente esa naturaleza punitiva la que ha llevado a aplicar una tasa un tanto más elevada de la que corresponde a otro tipo de obligaciones, y su cuantía no resulta ajena a la especial ponderación que merecen dichos réditos en créditos de esta naturaleza, dada la trascendencia de las expensas para la vida del consorcio (Conf. esta Sala, “Cons. De Coprop. los Cardales Country Club c/ H. R. s/ ejecución de expensas” del 21/9/2021).
En este caso, el artículo décimo sexto del reglamento de copropiedad y administración establece que el copropietario constituido en mora abonará desde la fecha en que debió efectuar Fecha de firma: 23/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
el pago y hasta que satisfaga su deuda, una multa en favor del consorcio del ocho por ciento mensual que se podrá modificar anualmente por asamblea (v. documentación incorporada por la actora en el sistema Lex100). El administrador del consorcio afirmó
que esa tasa no fue modificada.-
Sobre la base de esas premisas, teniendo en cuenta las particularidades que se presentan en este caso concreto, la especial naturaleza de la obligación, su incidencia...
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