Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 083860/2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83860/2015. CONS DE COPROP EMILIO MITRE 451/53/55/57/59/61/63 c/ ALMAGRO CONSTRUCCIONES SA Y OTRO s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- ADS Fs. 174 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Han sido elevados los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 143 bis, concedido a fs. 144, contra la decisión de fs. 134/35. El memorial fue presentado a fs.

    149/51 y fue contestado a fs. 157/59.

  2. En primer lugar, la ejecutada se agravia de que se haya desestimado la excepción de falta de personería por caducidad del mandato de la administradora del consorcio actor, para lo cual cuestiona que tal decisión se haya fundada en documentación acompañada posteriormente por la ejecutante.

    No se advierte objeción sobre el punto, puesto que la falta de personería se puede subsanar, ya que de admitirse la excepción respectiva se confiere un plazo a la parte excepcionada para hacerlo, por aplicación analógica del art. 354 bis del Código Procesal.

    De todos modos, se ha de señalar que en un caso de similares características al que nos ocupa, se sostuvo que era improcedente la excepción de falta de personería interpuesta por un copropietario en un juicio de cumplimiento del reglamento de copropiedad tendiente a desconocer la personería del administrador, pues quien detenta aquella calidad no podía ignorar quien es su dependiente, que administra la cosa común, se encarga de los arreglos, del pago de los gastos y obligaciones y de cobrar las expensas; máxime cuando habían concurrido a audiencias de mediación, en las que consta la existencia de tratativas de negociación, e intercambiado cartas documento (esta cámara, S.K., 30/10/2002, “Consorcio de Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27760815#162907766#20160923132435498 Prop. R. 2290/94 c/ S., ángel y otro”, La Ley Online AR/JUR/1055/2002).

    A más de todo ello, adviértase que incluso la ejecutada desconoció la documental acompañada por el consorcio ejecutante que acreditaba que el mandato de la administradora se encontraba vigente (fs. 123), sin radargüir de falsedad el acta protocolizada por la escribana, ni ofrecer otras pruebas, como bien señaló la juez de grado.

    En consecuencia, los agravios sobre el punto y también sobre las costas respectivas, no merecen acogida favorable.

    Por otra parte, en la resolución...

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