Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 057454/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 57454/2008. CONS DE COPROP CLUB DE CAMPO PILAR Y OTRO c/ SERRITELLA MARIA SOLEDAD s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Juz. 66 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Por recibidos.

II).- Contra el auto de fs. 2270, alza sus quejas la parte demandada, y funda sus agravios con el memorial que corre agregado a fs.

2352/3.

Concretamente, la apelante se agravia de la ley arancelaria que allí se anticipa, por cuanto los trabajos profesionales fueron llevados a cabo bajo la vigencia de la ley 21.839.

Es por ello que, deja pedido se admitan los agravios, dado que la aplicación de la ley 27.423, genera un agravio concreto a su parte, en virtud de las mayores escalas arancelarias que la misma establece.

Ahora bien, conforme se desprende de la resolución de fs. 2270, el juez a-quo dispuso que en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 27.423, se corriera traslado a las partes de la estimación de valores efectuada por el perito arquitecto a fs. 2263/64.

En este sentido, es preciso destacar que la CSJN ha resuelto con fecha 4 de Septiembre de 2.018 in re “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa”, que la cuestión debe ser examinada Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14100730#245719230#20191008094546812 a la luz de las pautas arancelarias conforme a la ley vigente a la fecha en la que cada uno de los trabajos fueron efectuados.

Frente a este panorama, no es ocioso mencionar que la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo en primera instancia, e incluso la sentencia dictada por este Tribunal a fs.

1952/7, fueron realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839; ello deja zanjada la cuestión en torno a la ley arancelaria aplicable, y con este alcance se admiten los agravios planteados por la parte demandada.

  1. En orden a la regulación de honorarios de fs. 2279/80, expresan sus agravios los apelantes de fs. 2282, 2283/4 y fs. 2285.

Puntualmente, la parte actora apela por altos a fs. 2282, los emolumentos regulados a fs.

2279/80.

Por su parte el perito arquitecto M.R.L., apela por bajos los honorarios fijados a su favor, cuestiona el prorrateo efectuado por el magistrado de grado, en el entendimiento que en el mismo se incluyeron los honorarios de un letrado que conforme surge del acuerdo celebrado entre las partes, ha percibido ya sus emolumentos con anterioridad y dijo no tener más nada que reclamar.

Funda la apelación en la circunstancia que, en el presente proceso se ha dictado sentencia, que –revocando a la dictada en primera Consorcio.-2-

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14100730#245719230#20191008094546812 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C instancia- ordenó demoler la parte del inmueble de la demanda que no se adecuaba al reglamento de copropiedad, y reconstruirlo a fin de que continuara siendo habitable.

Señala, que debió intimar a las partes a fin de que adjuntaran en autos constancia de los trabajos realizados en el inmueble y el costo de aquéllos.

No obstante, frente a la negativa de las partes a brindar la información requerida, procedió a efectuar una estimación aproximada de los valores que a su entender habría que haber demolido y reconstruido, conforme los parámetros de la sentencia, de lo que se dio traslado a las partes.

Ello generó que la parte actora –

mediante su letrado apoderado- contestara el traslado indicando que ante la imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia, dado que se afectaban partes estructurales de la vivienda de la...

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