Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Marzo de 2017, expediente CIV 077172/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 77172/2013 CONS DE COPROP BRASIL 1620 c/ SIRCOVICH JONATHAN JONAS Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Juz. 98 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2017.- SS AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado J.J.S., letrado en causa propia interpone recurso de reposición in extremis contra el decisorio de fs. 278, en el que se tratan las apelaciones contra la regulación de sus honorarios de fs. 265.

  2. La revocatoria “in extremis” es un mecanismo impugnativo pensado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales, y que no encuentran solución idónea en la panoplia tradicional de remedios y recursos (conf. R.A.-J.R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, tomo I, Ed. Rubinzal- Culzoni, 1991, pág.

    769).-

    Si bien las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S.A. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Este instituto creado jurisprudencialmente, resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12609359#172286225#20170223093212229 ingrediente “error de hecho” (que puede hacer incurrir al Tribunal en equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo, pero en todas las hipótesis causante de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva) y no “materiales”. A diferencia del recurso de aclaratoria, la reposición “in extremis” está autorizada...

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