Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 018121/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 18121/2010 CONS.CIUDAD DE LA PAZ 1638/1654 c/ CLARO AMX ARGENTINA S.A. Y OTROS s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a los efectos de conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la resolución de fs.1369/70 por la pretensión decidida en el punto II de la sentencia de fs.1218/1223.

    Cabe señalar que no le asiste razón a la letrada beneficiaria de la regulación en cuanto cuestiona la base regulatoria referida al rechazo de la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios Ciudad de la Paz 1638/54 contra el Banco Santander Rio S.A., AMX Argentina SA. y en que se citó como tercero a Ciudad de la Paz 1638 S.A. Ello, por cuanto resultan aplicables las pautas regulatorias de la doctrina plenaria en el fallo “Multiflex S.A. c/

    Consorcio de Prop. B.M. 2257/59" del 30/09/1975. En consecuencia dado que la actora estimó a fs. 97 el valor de la pretensión, ese será el monto sobre los que habrán de conocerse las apelaciones respecto de los honorarios fijados en el punto A de fs.1369/70.

    Asimismo, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 10, 37, 38 y cc.

    de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados en favor del Dr. A.G.M.S., en su Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13659161#156220880#20160629090214882 carácter de letrado apoderado de la parte actora por su labor en las tres etapas del presente, se los reduce a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).

    Por resultar elevados los fijados a las letradas apoderadas de los codemandados F.E. y Consorcio Ciudad de la Paz 1638 S.A, Dras. B.N.O. y E.S.R., -en conjunto- se los reduce a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) y se los discrimina en este acto en función de las labores desarrolladas, a la Dra. B.N.O., la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000) y a la Dra.

    E.S.R., la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) por su labor en las audiencias de fs. 613/6 y 734/5.

    Con relación a la dirección letrada de los...

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