Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 018121/2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Consorcio Ciudad de la Paz 1638/1654 c/Claro AMX Argentina S.A. y otros s/modificació

del reglamento de copropiedad”, expediente n°18.121/2010 del Juzgado Civil n°27, la Dra. D. de V. dijo:

I- En su sentencia de fs.1218/1223, la Dra. M.I.L. hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado E.. Rechazó la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios Ciudad de la Paz 1638/54 contra Banco Santander Río S.A., AMX Argentina S.A., en la causa en que fuera citada como tercero Ciudad de la Paz 1638 S.A.

La actora pretendió el retiro de la antena instalada en la azotea del edificio y la indemnización por la imposibilidad de usar o explotar comercialmente la terraza. También rechazó la demanda del consorcio contra el Banco Santander Río S.A. y en la que fuera citada como tercero Ciudad de la Paz 1638 S.A., en cuanto pretendía indemnización de daños. Finalmente, hizo lugar a la demanda interpuesta contra AMX Argentina S.A., condenando a esta última a reparar los daños que el perito ingeniero mencionara en su informe.

En julio de 2000 Banco Río de la Plata S.A. como propietaria del inmueble otorgó el Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio de Ciudad de la Paz 1638/54. Se reservó

el uso por sí o terceros con fines comerciales de los techos y azoteas de propiedad común (colocación de antenas de telefonía celular o trasmisión de datos), conforme se plasmó en art. 19 de aquél (ver Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M fs.30). Por otro lado, respecto de la modificación del reglamento se estableció una mayoría numérica y proporción de dos tercios, más allá

de que exigió el consentimiento unánime para resolver la ocupación asignada a las distintas partes del edificio (art. 14°)

Por asamblea del 10 de diciembre de 2008, por unanimidad de los presentes,(cuyo porcentaje representativo reglamentario no fue consignado en el acta transcripta en el otorgamiento de poder de fs. 39), apoderó al Dr. A.S. para iniciar las acciones vinculadas al objeto de autos.

El consorcio actor, había solicitado en su demanda que se condenara a los demandados Banco Santander Río S.A., AMX Argentina S.A. y F.E. a retirar la antena de telefonía celular que se encuentra instalada en la terraza del edificio y se dejara sin efecto el art. 19 del Reglamento de Copropiedad y Administración, que entregó el uso y explotación comercial del espacio. Había reclamado, además, reparación de todo tipo de daños que hubiera causado la instalación, incluidas las sumas que pudiera haber percibido el consorcio si hubiese alquilado la terraza para la instalación de antenas.

La sentenciante de grado consideró acreditados los daños que le produjo la instalación de la antena y los demás equipos accesorios de AMX Argentina SA al edificio.

No condenó a Ciudad de la Paz 1638 S.A., toda vez que fue citada como tercero a este juicio en su calidad de fiduciante y, como tal, no tuvo responsabilidad alguna relacionada a los daños mencionados. Tampoco condenó al Banco Santander Río S.A., pues no hizo uso de la terraza ni la explotó comercialmente, ya que había cedido tal derecho.

Tanto la parte actora como Claro AMX Argentina SA apelaron el fallo (fs. 1224 y 1242).

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En su expresión de agravios, el Consorcio manifestó su disconformidad con la sentencia centrando su queja en la falta de prueba respecto del contrato de cesión de derechos entre Banco Río de la Plata y Ciudad de la Paz S.A. (cedente y cesionario, respectivamente). También se agravió por la falta de reconocimiento de derecho para pedir el retiro de la antena, para reclamar resarcimiento por la imposibilidad de explotar ese espacio comercialmente en beneficio propio, por rechazar la demanda contra F.E., la imposición de costas y la falta de condena en forma solidaria a todos los demandados (fs. 1254/1262).

Por su parte, el codemandado recurrente manifestó

su desacuerdo con la condena que le fuera impuesta ya que los daños en la terraza no fueron debidamente probados y...

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