Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Agosto de 2015, expediente CIV 040767/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 40.767/2014 (J. 17)
Autos: “Cons. Avda. del Libertador n° 2330 c. J., J. y otro s/ Interdicto”
Buenos Aires, agosto 4 de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Tal como resulta del escrito de fs. 55/57 el consorcio actor, a través de su representante, promovió interdicto de obra nueva con motivo de cierta construcción -que reputó contraria al reglamento de copropiedad- que se estaría realizando en la unidad funcional n° 3. La demandada, al contestar el traslado de la demanda, no solo reconoció
su condición de ocupante de dicho inmueble sino también la reali-
zación de modificaciones en su interior, bien que señalando que éstas eran efectuadas por una profesional habilitada y conforme al mentado reglamento y a las disposiciones que rigen la materia (cfr. apartado 4 de fs. 67).
Con posterioridad, la entidad actora informó que la obra en cuestión se encontraría finalizada y que en razón de ello promovería juicio a fin de obtener el cumplimiento del reglamento (fs. 81). Tal circunstancia fue tenida presente mediante el decreto de fs. 82, y en estos términos la demandada acusó la caducidad de la instancia (fs.
83/84). El colega de la instancia de grado, luego de requerir cierta a-
claración a esta parte (fs. 84), declaró concluido el presente proceso e impuso las costas en el orden causado (fs. 86), motivando así las críti-
cas de la demandada, quien pretende que se dicte sentencia y se im-
pongan las costas a la contraria (v. fs. 87 y 89/90).
No le asiste razón en su queja. En efecto, sobre la necesidad de una sentencia cabe remitir a lo resuelto en el referido auto de fs. 86.
Quedó claro a partir de su dictado que, a criterio del a quo y sin que ello haya suscitado objeciones del consorcio actor, el presente proceso Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G. Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA se encuentra concluido y que no hay necesidad de proseguir su trámite.
Es cierto que el objeto del interdicto de obra nueva -tal el de-
ducido en autos- consiste en la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior (art. 619 del Código Procesal), mas de ello no puede derivarse que, aun admitiendo que lo primero -por la suspensión de la obra- no es posible habida cuenta que los trabajos encarados se encuentran con-
cluidos, quede subsistente la otra alternativa, esto es la demolición de lo construido. Es que, como con acierto se...
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