Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 021824/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CONS AV CORRIENTES 2702/58 ESQUINA CASTELLI 372/92 c/ L. E. J. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Juzg n° 48 Sala G expte. N° 21824/2015/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2017.- MI VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a la sala en virtud del recurso de apelación deducido por la curadora del sucesorio de E. J.L. a fs. 205, contra la imposición de costas establecida en la resolución de fs.

203/204 (conf. memorial de fs. 207/208 contestado a fs. 212/213).

Respecto de las costas, cabe recordar que se las considera como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso o de un incidente dentro del mismo. No implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contraria efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (conf.

CNCiv., esta S.G., r. 36311 del 11-8-88 y sus citas; r. 404285 del 29-6-04; r. 437991 - 437992 del 12-9-2005; r. 441149 del 17-10-

2005; r. 518.675 del 2-2-2009, entre otros; Fenochietto - Arazi “Código...”, T. 1, pág. 279 n° 1, Ed. Astrea). Y cabe añadir que para la teoría objetiva de la derrota la conducta de las partes o el aspecto subjetivo puesto de manifiesto en el memorial resulta irrelevante (conf. Palacio, L., “Derecho Procesal Civi”, T. VII-508, n° 1110 y jurisp. y doct. allí citada, Ed. A.P., 1982; Morello-Sosa-

Berizonce, en “Códigos...”, T. I, pág. 58, Ed. A.P.).

Por otro lado, y más allá de destacar que si bien es cierto que el principio objetivo enunciado no es absoluto -a tenor de lo dispuesto por el art. 68, párr. 2° de la ley adjetiva- no lo es menos que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales, o la configuración de situaciones normadas Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26867219#196003966#20171222094202132 específicamente (conf. G., O. en “Costas...

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