Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 033255/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33255/2014

CONS ARENALES 902/04/06/1014/16/18/20 ESQ SUIPACHA

1190/92 CAP FED c/ BETTINOTTI, S.M. Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 07 de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los coejecutados E.A.B. y S.M.B. apelaron la sentencia de trance y remate dictada el 10 de octubre de 2018 por la que el juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el mencionado en primer término y mandó a llevar adelante la ejecución.

    El memorial de agravios del primero de ellos fue incorporado en tiempo propio y contestado por el consorcio. El restante apelante también fundó su recurso y dio lugar a la réplica de la parte ejecutante.

  2. Tiene dicho reiteradamente este tribunal que la inhabilidad de título solo es viable en caso de que se cuestione su idoneidad jurídica, sea porque no figura entre los títulos mencionados por la ley, no reúna los requisitos a la que esta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuren el en el título como acreedor o deudor (conf. esta S., “P., O.O. y otros c. G.B., G.D. y otro s. ejecución hipotecaria”, expte. nº 16483/2019 del 2/9/2020 y su cita a Palacio,

    L.E., Derecho Procesal Civil, cuarta reimpresión, Buenos Aires,

    A.P., 1994, t. VII, págs. 423 y ss.).

    En otras palabras, la defensa en examen solo puede referirse a que: a) el título no encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible;

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    1. quien pretenda ejecutarlo no sea su titular; o d) se dirija la acción contra quien no sea deudor de la obligación. Ninguna de esas situaciones se presenta en el caso y por esa razón se anticipa que el recurso será rechazado.

    En primer lugar, debido a que la excepción de inhabilidad de título no resulta procedente si no se ha desconocido en forma categórica la deuda que se ejecuta (art. 544, inc. 4 del Código Procesal), negativa esta que los ejecutados han omitido expresar, se concluye en que la excepción ha sido correctamente desestimada. Al respecto, las razones expuestas en el memorial para justificar la postura asumida son insuficientes para sostener la inaplicabilidad de esta clara exigencia legal.

    De cualquier manera, incluso si se deja de lado ese punto y se abordan los cuestionamientos de fondo, cabe mencionar que el desconocimiento de la firma de la integrante del consejo de propietarios sobre el que se insiste en los agravios no se encuentra previsto para...

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