Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Octubre de 2020, expediente CIV 057392/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

CONS ALVAREZ THOMAS 1284/88 ESQ FOREST 1187/93 c/

BANCO SANTANDER RIO s/ daños y perjuicios

(Expte. Nº

57.392/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CONS ALVAREZ THOMAS

1284/88 ESQ FOREST 1187/93 c/ BANCO SANTANDER RIO s/

daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores: GASTON M.

POLO OLIVERA- P.B.-JUAN PABLO

RODRIGUEZ.-

A la cuestión propuesta, el doctor G.M.P.O. dijo:

  1. a. En fs. 74/8 se presentó M.P., en su carácter de administradora y representante legal del consorcio de copropietarios del edificio sito en la Av. A.T. 1284/1288 esquina Av.

    F. 1187/1193 de esta Ciudad, y promovió demanda contra el Banco Santander Rio S.A., con el objeto de que se lo condene a demoler las obras realizadas en la fachada del consorcio y destruir las instalaciones metálicas colocadas por su cuenta en el frente del Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    edifico, en violación del reglamento de copropiedad y de la ley 13.512.

    Expuso que la entidad bancaria demandada es titular de la unidad funcional nro. 1 y que hacía 5 años (al momento de interponerse la demanda) había realizado modificaciones en el frente del edificio.

    Sostuvo que la obra realizada importó la modificación de la forma externa del edificio, alterando las líneas arquitectónicas y estéticas, y que constituyó una violación del art. 5° de la ley 13.512 y de los artículos 3°, 4° y 13° del reglamento de copropiedad y administración de la finca, por haber efectuado las obras sin contar con la autorización de la asamblea.

    Argumentó que las obras realizadas producen un daño estético con su correlativo perjuicio económico al edificio, atento que afecta la valuación económica de la propiedad.

    Por ello, peticionó que se condené a la parte demandada a desmontar o desmantelar la modificación introducida en la fachada edificio y que la devuelva a su estado anterior.

    1. En fs. 102/106 se presentó en autos el Banco Santander Rio S.A. y contestó la demanda entablada.

      Realizó una negativa genérica y particular de los extremos expuestos en el escrito de inicio.

      Reconoció que es titular de la unidad funcional nro. 1 del edificio sito Av. A.T. 1284/1288 esquina Av. F. y la realización de las obras. Describió que consistieron en una pequeña modificación en la fachada del edificio para efectuar arreglos en el equipo central del aire acondicionado; pero afirmó que previamente habían solicitado autorización al administrador del consorcio, y que éste había autorizado la obra llevada a cabo.

      Fecha de firma: 02/10/2020

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      Al respecto manifestó que la representante...

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