Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2016, expediente FCB 061014107/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CONRERO, PABLO DANIEL C/ A.F.I.P. – REPETICION”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CONRERO, PABLO DANIEL C/ A.F.I.P. – REPETICION

(Expte. N° FCB 61014107/2013/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 10 de abril de 2013 dictado por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente dispuso no hace lugar a la medida cautelar deducida atento que el peticionante no acreditó fehacientemente los extremos fácticos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 10 de abril de 2013 dictado por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente dispuso no hace lugar a la medida cautelar deducida atento que el peticionante no acreditó fehacientemente los extremos fácticos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora (fs.92).-

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3438273#155056061#20160610134255312 El recurrente se agravia en primer término porque el señor Juez tuvo por no acreditada la verosimilitud del derecho. Al respecto indica que el otorgamiento de la medida cautelar no debe depender de que el actor pruebe la existencia del derecho subjetivo por él alegado, ya que es el objeto de debate en el juicio principal.

    Por otro lado se queja de que el Inferior tenga por no demostrado el peligro en la demora, lo que a su entender es palpable por cuanto el fisco retiene mensualmente de su salario un monto en concepto de embargo. Sostiene que el mismo resulta confiscatorio atento al alto porcentaje que simboliza, ilegítimo por la naturaleza alimentaria de sus haberes y que excede su capacidad económica y financiera (fs. 94/96).-

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios conjuntamente con el informe del Art. 4º de la Ley 26.854.

    Se opone a la petición del actor por sostener que se encuentra comprometido el interés público identificado como percepción de una acreencia fiscal.

    Asimismo, manifiesta que el interés público acá comprometido se identifica claramente con el bien común de la sociedad, ya que los recursos del Estado están orientados a lograr y satisfacer las necesidades de la comunidad, procurando la realización de los...

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