Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Agosto de 2010, expediente 10.587/01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 10.587/01 C.H.G. y otros c/Estado Nacional Juzg. n° 6 Ministerio de Trabajo y Seguridad Soc y otro S.. n° 11 s/ proceso de conocimiento Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.-

VISTO: los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 421/435, 439/443 y 445/460,

replicados a fs. 465/467, 469/474, 477/490, 492/499 y 501/502, contra el fallo de fs. 414/415;

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala, en causas relativas a los Programas de Propiedad Participada instrumentados en virtud de la ley 23.696, donde tuvo ocasión de examinar planteamientos que guardan estricta analogía con los desarrollados en el referido pronunciamiento, con fundamento –entre otros- en que los temas allí resueltos eran de hecho,

    prueba y de derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia excepcional que impone el art. 14 de la ley 48, desestimó los recursos extraordinarios interpuestos en aquéllas.

    Que no obstante ello, ponderando el criterio adoptado en reciente fallo por la Corte Suprema de Justicia in re “Gentini, J.M. y otros c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Trabajo y Seguridad s/ part. accionariado obrero”, del 12 de agosto de 2008,

    resulta apropiado revisar la pauta observada anteriormente.

    En la citada causa, el Alto Tribunal abrió la instancia extraordinaria considerando que se había cuestionado la interpretación y constitucionalidad de las normas que integran el régimen de privatización de empresas públicas y revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado el reclamo por la reparación de los daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de bonos de participación en las ganancias prevista en la ley 23.696, postulando la inconstitucionalidad del decreto 395/92.

    Por ello, teniendo en cuenta la actual doctrina sentada por la Corte, y estando en tela de juicio la inteligencia y aplicación...

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