CONOPCO INC c/ KRAFT FOODS ARGENTINA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Fecha08 Noviembre 2016
Número de expedienteCCF 008931/2008/CA001
Número de registro166288793

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8931/2008 CONOPCO INC c/ KRAFT FOODS ARGENTINA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. Conopco Inc. inició demanda contra Kraft Foods Argentina S.A. a fin de que se declare infundada la oposición formulada contra la solicitud de registro de la marca “MAIZENA EXPRESS”, Acta N° 2.618.951 en la clase 30.

    Relató que con fecha 20 de septiembre de 2005 solicitó el registro de dicha marca y la ahora demandada formuló oposición con fundamento en la confundibilidad con sus marcas registradas bajo los N° 1.669.669, 1.708.581, 1.661.625, 1.614.107/108, 1.787.289, 1.845.621, 2.021.782, 2.021.776/778/780/782 y 1.686.930 denominadas ”EXPRESS” (anexa), “EXPRESS TERRABUSI” (anexa), “EXPRESS, VAN CON TODAS LAS COMIDAS”, “EXPRESS A TODA HORA EL SABOR INCONFUNDIBLE CEREAL TERRABUSI” (anexa), “EXPRESS EL SABOR INCONFUNDIBLE TERRABUSI OFERTA X 3” (anexa), “EXPRESS EL SABOR INCONFUNDIBLE TERRABUSI OFERTA X 2” (anexa), “EXPRESS EL SABOR INCONFUNDIBLE TERRABUSI OFERTA X 5”

    (ANEXA), “EXPRESS EL SABOR INCONFUNDIBLE TERRABUSI”

    (anexa), “EXPRESS LIGHT SIN COLESTEROL TERRABUSI” (anexa) para las clase 30 Internacional y 29.

    Puntualizó que pese a las tratativas extrajudiciales llevadas a cabo por su parte para lograr el retiro de la oposición en sede administrativa y aun habiendo cumplido con la mediación obligatoria, la demandada mantuvo su protesta obligándola a iniciar la presente demanda.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16067349#166288793#20161107120134025 En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 48/63 reseñó que la marca “MAIZENA” fue registrada en 1856 y adquirida por Corn Products Refining Co. en el año 1900, recordando que la popularidad alcanzada por “MAIZENA” en todo el mundo convirtió a dicha marca en referente del almidón de maíz, convirtiéndose en la número uno por la extremada delicadeza de su producto que admite el sabor y el aroma de los condimentos que se le añaden en preparaciones, tanto dulces como saladas.

    Sostuvo que si se realiza el cotejo en los tres planos posibles de comparación: gráfico, fonético y conceptual, se observa que las marcas oponentes no poseen similitud con la marca solicitada, procediendo a compararlas en el plano gráfico con dibujos de las marcas de la oponente frente a su marca “MAIZENA EXPRESS” (conf. fs. 50 vta./51), siguiendo con el fonético para aseverar que las marcas enfrentadas tienen una pronunciación diferente y concluyendo con el plano conceptual para sostener que la palabra “EXPRESS” no pertenece a nuestro idioma y que en castellano la traducción es “exprés”, adjetivo calificativo que significa “rápido”:

    vs.

    Agregó que el público consumidor podría asociar los productos “MAIZENA EXPRESS” como los productos “MAIZENA” que se cocinan de forma rápida.

    Hizo hincapié en que las marcas enfrentadas poseen palabras diferentes al comienzo, pues la suya comienza con “MAIZENA” y las de la oponente con “EXPRESS”, recordando que la primera parte o “raíz” de una marca es la porción que más retiene en su memoria el consumidor.

    Asimismo destacó que la “mot vedette” de su marca es “MAIZENA” y no “EXPRESS” y que la demandada no es titular de la marca “EXPRESS” sino de algunas marcas que contienen dicho término, recordando Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16067349#166288793#20161107120134025 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8931/2008 que dentro de la clase 30 existen numerosos signos marcarios que contienen la palabra “EXPRESS (conf. lista que expone a fs. 55 y vta.), por lo que concluyó

    que la coexistencia de una marca oponente con marcas de terceros con las que guarda tantas semejanzas como con aquélla que se pretende registrar ha sido un argumento muy utilizado para demostrar la inconfundibilidad en casos análogos.

    Destacó, asimismo, que las marcas enfrentadas han coexistido en el registro, pues su marca fue concedida bajo el N° 1.575.733 en la clase 30 el 19 de septiembre de 1995 y estuvo vigente hasta el 19 de septiembre de 2005, aclarando que la marca “MAIZENA EXPRESS” fue presentada en un primer momento por CPC International Inc., empresa que luego cambió su nombre por B. y luego a Conopco Inc., firma que volvió a presentarla el 20 de septiembre de 2005 bajo el Acta N° 2.618.951 y que recibió oposición de la ahora demandada, recalcando que cuando la demandada presentó sus marcas sabía de la existencia del registro de la marca “MAIZENA EXPRESS”, por lo que mal puede considerar luego que sus marcas son confundibles con la suya.

    Por otra parte especificó que su empresa ofreció limitar su marca para distinguir únicamente “agente espesante para cocinar alimentos” a fin de arribar a un acuerdo amistoso pero la contraparte no accedió a retirar la oposición.

    Hizo hincapié en la familia de marcas “MAIZENA” que es de su titularidad: “Maizena Go”, “M.L.”, “Maizena Croc’z”, “Maizena Comienzos”, “Maizena Nutrisabores”, “Maizena Primeros Platos” y “Maizena Duryea Cría Niños Robustos”, puntualizando que la marca que se pretende registrar integrará esta familia de marcas.

    Por último indicó que “MAIZENA EXPRESS” se encuentra registrada en varios países: Benelux, Brasil, Colombia, Francia, Portugal y España, circunstancia que, según su entender, demuestra que no se trata de una nueva marca con la cual su empresa intenta medrar con el prestigio ajeno, sino Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16067349#166288793#20161107120134025 de una marca que ya está registrada en numerosos países y con la cual ahora la firma desea trabajar en nuestro país.

  5. A fs. 98/99 vta. se presentó Kraft Foods Argentina S.A. e interpuso excepción de arraigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal, habida cuenta de que la actora tiene su domicilio real en 700 S.A., Englewood Cliffs, NJ 07632, Estados Unidos de Norteamérica, y de que no hay constancia alguna que acredite que posee...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR