Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Octubre de 2021, expediente CCF 003484/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3.484/2020 “O.C., N.B. c/ M.´s s/ amparo de salud”.

Juzgado 9 Secretaría 18.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.

VISTO: los recursos de apelación presentados por las partes el 8

de febrero y el 14 de mayo de 2021 contra las resoluciones del 13 de noviembre de 2020 y del 6 de mayo de 2021; el último contestado el 3 de junio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 2 de julio de 2020 la señora N.B.O.C., de (hoy) 79 años de edad, asociada a M.´s Organización de Prestaciones Médicas Privadas SA (en adelante, “M.´s”) desde el año 2007 en el plan M´S3B, promovió

    amparo contra ésta con la finalidad de que se la condene a adecuar la cuota mensual del servicio a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Medicina Prepaga n° 26.682.

    Señaló que dicha norma prohíbe que los precios diferenciales para los planes prestacionales tengan una variación superior a tres veces entre el precio de la primera y la ultima franja etaria, precepto que M.´s incumple puesto que le ha facturado aumentos que exceden la pauta antedicha. Para demostrar su tesis acompañó copia de la factura emitida para noviembre de 2020 por la suma de $28.441,07 y de la de diciembre de 2020,

    por la de $31.854,01.

    En el contexto de tal pretensión solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda en el sistema informático LEX100).

  2. En la resolución del 13 de noviembre de 2020 el juez por entonces interviniente ordenó cautelarmente a M.´s que se abstuviera de aplicar “el aumento cuestionado” y mantuviera el valor de la cuota anterior al mismo, sin perjuicio de los aumentos que autorizase la Superintendencia de Servicios de Salud. Entendió que tal solución era menos gravosa para la Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    destinataria que para la afiliada.

    M.´s apeló la decisión. Adujo que los aumentos registrados responden a aumentos generales aprobados por la Autoridad, y no a incrementos por cambio de franja etaria. De todas formas, añadió, la normativa invocada (art. 17 de la ley 26.682) no era de aplicación porque la afiliación de N.B.O.C. es anterior a su vigencia. De otro lado, alegó que desde diciembre de 2020 la amparista paga un tercio del valor de la cuota correspondiente, lo cual carece de sustento en derecho. Relacionado con ello se quejó de que no se...

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