Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2016, expediente FLP 042032579/2003/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
P., 27 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 42032579/2003 Sala III, caratulado “CONLON, H. c/PEN y otro s/ Amparo”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 11; Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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Examinadas las constancias traídas a la causa surge que la parte actora era titular de un plazo fijo en dólares, certificado n° 15.331 del Banco de la Provincia de Buenos Aires por un total de U$S 42.076.-
De dicha imposición, pesificó la suma de U$S 5.000 el 13/02/02. Respecto del remanente ($51.906,40), con fecha 25/10/02 se adhirió al decreto n° 1836/02, retiró el 10%
y adquirió Boden 2013 por la suma restante, los cuales fueron depositados en la cuenta títulos n° 68470054/4 (vide fs. 332/342 vta.).
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Esta Sala modificó la decisión del juzgador de fs. 71 y vta. que hizo lugar a la medida cautelar de liberación de fondos solicitada, limitándola a la suma de U$S 12.000.- (fs. 173 y vta.). La medida se efectivizó el 29/06/04 (fs. 186/187).
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La sentencia de primera instancia, viabilizó la acción de amparo incoada por la parte actora y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenando se torne automáticamente en definitiva la entrega cautelar de fondos que se hubiese ordenado, como así también, la entrega al actor en la moneda de origen (o la cantidad suficiente en pesos para adquirir igual cantidad de la divisa dólares estadounidenses según cotización del Banco de la Nación Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16577163#162842154#20160927121837977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Argentina) del remanente que hubiere quedado de la imposición objeto del proceso (fs. 195/197).
Este Tribunal –haciendo aplicación de los fundamentos sentados en su precedente “LUCINI” (expte.
nº 2279/02)- confirmó dicho pronunciamiento, disponiendo, además, ampliar el anticipo jurisdiccional de liberación de fondos a la suma de U$S 15.000 (fs.
240/242vta.).
Con posterioridad, concedió los recursos extraordinarios interpuestos por la entidad bancaria y el BCRA, a la vez, que admitió el proceso de ejecución de sentencia en los términos del art. 258 del CPCCN en el marco del el actor percibió con fecha 18/08/06 la suma de $ 41.061,36.- (fs. 279 y vta., fs. 296 y vta.).
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada y, en su mérito, declaró el derecho del actor a percibir su depósito de conformidad con los lineamientos del precedente “M.”, debiendo computarse como pagos a cuenta –del modo indicado en la causa “K.”- las sumas que se hubiesen abonado a lo largo del pleito o entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Ello con exclusión de los supuestos en los que la...
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