Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014

Fecha de disposición10 Septiembre 2014
Fecha de publicación12 Septiembre 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32967



Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014

Ley Nº 26.970. Régimen de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Bs. As., 10/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.970, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que hayan cumplido la edad jubilatoria —prevista en el ArtÃculo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— a la fecha de entrada en vigencia de aquella o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde dicha fecha.

Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.

Que el esfuerzo fiscal que ello trae aparejado requiere, tal como lo dispone el ArtÃculo 3° de la ley, la realización de evaluaciones sobre el patrimonio y la situación socioecónomica del interesado, a efectos de no desvirtuar los objetivos previstos por la norma sancionada.

Que con el fin de acceder a los beneficios previsionales, en la medida en que los sujetos alcanzados cumplan con los requisitos exigidos por las normas, podrán regularizar mediante este régimen especial las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, correspondientes a sus aportes previsionales y/o a sus cotizaciones previsionales fijas, como trabajadores autónomos o monotributistas, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que con relación al régimen especial, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL están facultadas para el dictado de las normas necesarias para la implementación del mismo.

Que corresponde establecer la forma y condiciones para la adhesión al aludido régimen especial.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurÃdicos de ambos organismos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 12 de la Ley Nº 26.970, por el ArtÃculo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus...

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