Resolución Conjunta 184/2014 y 294/2014

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2014



Secretaría de Comercio

y

Ministerio de Industria

INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA

Resolución Conjunta 184/2014 y 294/2014

Certificado Provisorio de Importación de Bienes Usados. Creación.

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0184448/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, los Decretos Nros. 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 y 1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013, la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION NACIONAL reconoce las facultades federales para fijar la política nacional en materia de recursos naturales e hidrocarburíferos, en los Artículos 41 y 75, incisos 12, 18 y 19.

Que en este sentido, el Artículo 3° de la Ley Nº 17.319, el Artículo 2° in fine de la Ley Nº 26.197 y el Artículo 2° de la Ley Nº 26.741, reconocen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para la fijación de la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.

Que la Ley Nº 26.741 ha establecido como políticas hidrocarburíferas, entre otras; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas; su explotación; la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado la necesidad de implementar un “Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración y explotación, para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el mediano y largo plazo.

Que en este marco, resulta necesario asegurar la incorporación de bienes de capital y tecnologías que contribuyan al pleno desarrollo y mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la industria.

Que en atención a la diversidad y cantidad de bienes de capital requeridos actualmente por la industria de hidrocarburos para satisfacer la finalidad de interés público, establecida legalmente, relativa al autoabastecimiento energético (Artículo 1° de la Ley Nº 26.741) deviene necesario adoptar medidas idóneas y adecuadas que faciliten el acceso a esos bienes, nuevos o usados con aptitud técnica, sea que estos provengan del mercado nacional o del exterior.

Que, en particular con relación a los bienes de capital usados, a través de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos Nros. 84 y 90 de la entonces Nomenclatura de Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los Anexos que integran la citada resolución, estableciéndose su tratamiento arancelario y reglamentándose las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013 se facultó al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la entonces SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer excepciones a las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, a efectos de satisfacer los...

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