Resolución Conjunta Nº 282/2014 y Nº 298/2014
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2014 |
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Conjunta Nº 282/2014 y Nº 298/2014Bs. As., 20/8/2014
VISTO la Ley 18.284, el Código Alimentario Argentino, el Expediente Nº de 1-0047-2110-4316-13-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (FCEN-UBA), solicitó la incorporación, de dos nuevas especies nativas, Prosopis chilensis (Molina) Stuntzemend. Burkart y Prosopis flexuosa (DC) al Artículo 681 del Código Alimentario Argentino (CAA) referido a harina de algarroba.
Que dicha inclusión con fundamento en su consumo tradicional y ancestral, impulsaría el desarrollo de las economías locales de la región del Monte (Catamarca, oeste de Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis y Tucumán), generando el aprovechamiento sustentable del bosque nativo.
Que se cita como antecedente la Resolución Conjunta SPReI Nº 56 y SAGyP Nº 538, de fecha 14 de septiembre de 2010, mediante la cual se incorporaron al CAA, dos nuevas especies de harina de algarroba, Prosopis alba Griseb y Prosopis nigra (Grisebach) Hieronymus.
Que en consecuencia se acuerda la modificación de los artículos 681 y 681 tris del CAA.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
— Sustitúyese el Artículo 681 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 681: Con el nombre de Harina de algarroba, se entiende el producto de la molienda de las semillas limpias, sanas y secas del algarrobo blanco (Prosopis alba Griseb) y/o algarrobo negro [Prosopis nigra (Grisebach) Hieronymus] y/o Prosopis chilensis (Molina) Stuntzemend. Burkart y/o Prosopis flexuosa (DC)”.
— Sustitúyese el Artículo 681...
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